PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002800
ASUNTO : LP11-P-2008-002800

Decisión N° 400/08

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abogada SHEILA DEL R. ALTUVE P, y como tal del imputado GERMÁN ENRIQUE DE ALBA MACÍAS, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor del mismo, en razón de que han transcurrido treinta (30) días sin que se haya presentado acusación penal, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 22, 25, 26, 27, 49 (numeral 1) y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 9, 250 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal como norma supletoria, y el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ahora bien este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente, debe realizar las consideraciones siguientes:
En fecha 20 de Octubre de 2008, fue celebrada Audiencia a los fines de decidir sobre la Aprehensión en situación Flagrancia del ciudadano GERMÁN ENRIQUE DE ALBA MACÍAS, acto en el cual el Tribunal luego de escuchar a las Partes, decretó LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, contra el mismo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA FONSECA CAMPOS, y de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 en su numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la niña LUZ ALEJANDRA MURCIA CAMPOS; decretándose igualmente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 (numerales 1, 2 y 3) y 251 (numerales 2 y 3) del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el mismo investigado, acordándose así mismo la aplicación del Procedimiento Especial establecido en la Ley Orgánica que rige la materia.
En el presente asunto penal, se tiene que en fecha 26 de Noviembre del presente año 2008, la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público esta Circunscripción Judicial, presentó Acusación contra el imputado de autos.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en relación a los efectos legales que acarrea la mora en la presentación del acto conclusivo por parte de la Representación Fiscal, así pues en Sentencia Nº 2.973, de fecha 04 de Noviembre de 2003, en el Expediente N° 03-1878, con ponencia del entonces Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, entre otros señalamientos, se determinó lo que sigue:
“… (Omissis)… La Sala observa que, en el presente caso, aunque pudo existir alguna vulneración de los derechos de los imputados al no haber sido presentado por el Fiscal del Ministerio Público el escrito de acusación dentro del lapso legal, la misma cesó desde el momento cuando el referido Fiscal del Ministerio Público presentó su escrito de acusación, y así se decide… (Omissis)…”. (Cursivas, negritas y subrayado de éste Tribunal de Control).

Del extracto jurisprudencial antes señalado, se colige que una vez que ha sido presentado el escrito acusatorio, si ha existido algún quebrantamiento de los derechos del justiciable, éste cesó en el momento en que fue presentado el escrito de acusación por la Fiscalía del Ministerio Público, tal como sucedió en este asunto penal, motivo por el cual considera quien aquí decide que lo mas conveniente y ajustado a derecho es Declarar Sin Lugar el pedimento hecho por la Defensa en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a imponer una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor del imputado GERMÁN ENRIQUE DE ALBA MACÍAS, colombiano, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 78.645.901, natural de Tierra Alta, Departamento de Córdoba de República de Colombia, nacido en 01/09/1984, soltero, obrero, hijo de Germán de Alba (V) y de Luz Mary Hernández (V), residenciado en Los Pozones, Calle 01, Primero de Abril, Casa Nº 1-51, El Vigía del Estado Mérida; en consecuencia se Mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que fuere decretada en fecha 20 de Octubre de 2008, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron.-
SEGUNDO: Acuerda Notificar de la presente Decisión a las Partes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría Copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG