PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003052
ASUNTO : LP11-P-2008-003052

Decisión N° 401/08

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se Declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio de EL MINISTERO DEL AMBIENTE CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicio en virtud de que en fecha 04 de Noviembre de 2005, el ciudadano JUAN ANTONIO MORA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.205.462, adscrito al Ministerio del Ambiente Área 02 de El Vigía del Estado Mérida, Denuncia ante la Sección de Inteligencia de la Segunda Compañía del Destacamento 16 del Comando Regional N° 01 la Guardia Nacional de Venezuela, mediante la cual expone sobre el hurto de un lote de madera de aproximadamente cuatro metros cúbicos de las especies Cedro y Mijao, las cuales se encontraban depositados junto con otro lote de madera en los galpones del Campamento de la Represa de Onia ubicada en el Sector Onia Culgría del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
La Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal de imputado alguno por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, es por lo cual procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal; causa seguida por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio de EL MINISTERO DEL AMBIENTE CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y al Represente Legal de EL MINISTERO DEL AMBIENTE CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 04


ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA


ABG