PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003091
ASUNTO : LP11-P-2008-003091

Decisión N° 403/08

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ALLANAMIENTO en la dirección siguiente: Vía Los Pozones, específicamente a escasos metros del Club Colombo Venezolano de esta ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en Un inmueble construido en bloque y cemento, con techo de presunto acerolit, sin friso, sin pintar, con una puerta principal de material metálico con acceso al inmueble, pintada de color azul, la misma no presenta nomenclatura en su frente, donde habita o reside en calidad de ocupante, propietario o inquilino un ciudadano apodado “FREDDY FORTALEZA”, todo a los fines de Ubicar e Incautar vehículos y partes de vehículos automotores, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico y/o objetos provenientes del delito, todo en virtud de que en esta misma fecha 27 de Noviembre de 2008, el precitado Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14F701054-08, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con ocasión a labor investigativa practicada por Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, quienes mediante Acta de Investigación S/N de fecha 27 de Noviembre de 2008, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero (PM) FRANKLIN IBARRA y Cabo Primero (PM) PEDRO MORA, se deja constancia que se logró obtener informaciones por vecinos del Sector al inicio señalado, quienes ven con gran preocupación el ingreso vehículos de carga (GANDOLAS), al mismo y luego son sacadas por partes y repuestos, procediendo los Funcionarios a la ubicación del inmueble e instalar una vigilancia el día 26 de Noviembre de 2008, en horas de la madrugada y la mañana del día de hoy 27 de Noviembre de 2008, desde Sectores estratégicos, procediendo a identificación de la dirección ya descrita, donde durante la vigilancia corroboraron que lo manifestado por los vecinos era verdadero, notándose la llegada de personas y vehículos de carga, saliendo las personas con partes y repuesto de vehículos automotores, los cuales se presumen que sean de dudosa procedencia, ya que dicho inmueble no funciona como Auto Repuesto ni Chivera, realizándose así mismo un apostamiento policial por medidas de seguridad para evitar que sean sacados del inmueble las partes de vehículos automotores, motivo por el cual solicitan la tramitación de una Orden de Allanamiento, la cual se practicará por Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, al mando del Sub. Inspector (PM) JERSON NAVA, a quien se le hará la entrega de la precitada Orden para su práctica; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, todo en virtud de que en la referida dirección se presume que se encuentre vehículos y partes de vehículos automotores, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico y/o objetos provenientes del delito, vinculadas a la averiguación penal N° 14F701054-08, que cursa ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que DICHA ORDEN CADUCA A LOS SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG