PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003092
ASUNTO : LP11-P-2008-003092
Decisión N° 404/08
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ALLANAMIENTO en la dirección siguiente: Vivienda ubicada en el Sector de la Avenida 06 Francisco de Miranda, Casa signada con el N° 06-02, frente al Vivero Ornamentales El Morichal, construida de bloque y cemento, frisada y pintada de color violeta, con una puerta de acceso de material metálico pintada de color anaranjado, con ventanas de material metálico al frente de color anaranjado, cercada con estantillos y alambre de púa y techo de zinc, Carretera Panamericana Vía a Trujillo, Estado Mérida, donde habitan o residen en calidad de ocupantes, propietarios o inquilinos, los ciudadanos DENIS RAFAEL BARRIOS y YOISE ESPAÑA, todo a los fines de Ubicar e Incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico y/o objetos provenientes del delito, todo en virtud de que en esta misma fecha 27 de Noviembre de 2008, el precitado Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14F701055-08, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con ocasión a labor investigativa practicada por el Funcionario Sargento Mayor (PM) EDIXON JAVIER RAMIREZ PEROZO, adscrito a la Sub. Comisaría Policial N° 18 de Arapuey del Estado Mérida, quien mediante Acta de Investigación S/N de fecha 27 de Noviembre de 2008, suscrita por el mismo, se deja constancia que según relatos de vecinos del Sector de la Avenida 6 Francisco de Miranda, quienes se negaron a identificarse por temor a represalias, manifestaron que a diario visualizan la entrada y salida de personas presuntamente ocultando en su interior grandes cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales trasladan en bolsos y algunas veces en bolsas de material sintético de color negro y en varias ocasiones entran a altas horas de la noche con aparatos electrodomésticos, procediendo el Funcionario a realizar labor investigativa desde el día viernes 14 de Noviembre de 2008 hasta la presente fecha, logrando ubicar la vivienda, igualmente que en dicha vivienda habita el ciudadano de nombre DENIS RAFAEL BARRIOS, quien utiliza éste inmueble con la finalidad de ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y objetos electrodomésticos de procedencia dudosa, donde las sustancias son distribuidas por DENIS RAFAEL BARRIOS o su concubina de nombre YOISE ESPAÑA, según versión de los habitantes del Sector, igualmente pudo observar que los fines de semana la afluencia de mayor número de personas que entran y salen por la parte delantera de esa residencia en donde hay un camino de asfalto que conduce a la población de Arapuey, por donde ingresan constantemente sujetos desconocidos con bolsas negras de material sintético presuntamente trayendo artefactos electrodomésticos para cambiarlos por sustancias estupefacientes y psicotrópicas, investigación realizada desde diferentes sitios en horarios diurno y nocturno, motivo por el cual solicitan la tramitación de una Orden de Allanamiento, la cual se practicará por Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 18 de Arapuey del Estado Mérida, al mando del Sargento Mayor (PM) EDIXON JAVIER RAMIREZ PEROZO, a quien se le hará la entrega de la precitada Orden para su práctica; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, todo en virtud de que en la referida dirección se presume que se encuentre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico y/o objetos provenientes del delito, vinculadas a la averiguación penal N° 14F701055-08, que cursa ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que DICHA ORDEN CADUCA A LOS SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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