PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003093
ASUNTO : LP11-P-2008-003093
Decisión N° 405/08
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ALLANAMIENTO en la dirección siguiente: Urbanización la Inmaculada, avenida 14 con calle 11, casa N°. 14-14, cuya parte anterior está protegida por una reja elaborada en metal revestida por pintura de color negro y su fachada recubierta por pintura de color beige, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, donde habita o reside en calidad de ocupante, propietario o inquilino, el ciudadano DARWIN, todo a los fines de Ubicar e Incautar ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico y/o objetos provenientes del delito, todo en virtud de que en esta misma fecha 14 de Noviembre de 2008, el precitado Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14F701016-08, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSÉ CALDERÓN y OTRO, con ocasión a labor investigativa practicada por los Funcionarios Agente RENNY GUTIÉRREZ y Agente YOSMER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes mediante Acta de Investigación S/N de fecha 26 de Noviembre de 2008, suscrita por el mismo, se deja constancia que luego de revisadas las actuaciones de la Investigación llevadas en el Despacho Fiscal y por ese Cuerpo Policial, en las cuales los testigos y lesionados señalan directamente al ciudadano mencionado como “Darwin”, como el autor material de los hechos que se investigan, posteriormente reciben llamada telefónica de parte de una persona quien no quiso identificarse por temor a represalias, indicando que éste ciudadano luego de lo ocurrido se fue de su residencia, para el Barrio La Inmaculada, en la Calle que está bajando luego de pasar el comedor popular Negra Maché, en una casa de rejas negras que se encuentra bajando a mano izquierda al lado del Multihogar Divino Niño, trasladándose los Funcionarios al sitio a fin de verificar la información, entrevistándose con varios vecinos del sector, quienes no se identificaron por temor a represalias, indicando que desde hace aproximadamente diez días o mas, han observado en esa residencia a un ciudadano que llaman “Darwin”, igualmente manifiestan que éste ciudadano llega en horas de la noche y sale en horas de la mañana, motivo por el cual solicitan la tramitación de una Orden de Allanamiento, la cual se practicará por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector JOSÉ CAMARGO, a quien se le hará la entrega de la precitada Orden para su práctica; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, todo en virtud de que en la referida dirección se presume que se encuentre ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico y/o objetos provenientes del delito, vinculadas a la averiguación penal N° 14F701016-08, que cursa ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que DICHA ORDEN CADUCA A LOS SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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