PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 04 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002883
ASUNTO : LP11-P-2008-002883

Decisión Nº 372/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, con ocasión de haberse recibido por ante el precitado Despacho Fiscal y procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, Denuncia de fecha 06 de Febrero de 2006, interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSEFINA RUÍZ, venezolana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.367, residenciada en el Barrio San Isidro, Avenida Bolívar, Casa N° 16-28, frente a la Plaza “Mama Santos”, de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, y con números telefónicos 0275-881.24.41 y 0275-881.67.27; de acuerdo a la cual expuso que su hermano de nombre FREDDY ALBERTO RUÍZ, se encontraba desaparecido desde la semana anterior a la fecha de la Denuncia, aproximadamente desde el 02 de Febrero de 2006.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS; se constata igualmente que del resultado de la investigación no se pudo recabar actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento de investigado alguno, pues en Acta de Investigación Policial de fecha 06 de Febrero de 2006, suscrita por el Funcionario ANGEL ERNESTO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, se deja constancia que la misma ciudadana que interpone la Denuncia, en horas posteriores a ello, se vuelve a presentar a la sede del órgano de investigaciones, manifestando que su hermano presuntamente desaparecido, se encontraba en la población de Caja Seca del Estado Zulia ingiriendo bebidas alcohólicas; siendo así, y por cuanto no se tienen los elementos para establecer responsabilidad de manera cierta e inequívoca, y al existir una duda razonable, es por lo que se observa que el hecho objeto del proceso no se realizó, en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de el hecho del proceso no se realizó.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y a la ciudadana MARÍA JOSEFINA RUÍZ. En el caso de no localizarse a la ciudadana MARÍA JOSEFINA RUÍZ, en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04 de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG