REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002879
ASUNTO :LP11-P-2008-002879

Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada SUSAN IDENNE COLINA (Fiscal Auxiliar), a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: VIVIENDA SIN NÚMERO, TIPO FAMILIAR, PAREDES DE CONSTRUCCIÓN DE BLOQUES DE CEMENTO FORRADAS EN LAJA, TECHO DE PLATABANDA, PUERTAS Y VENTANAS TIPO METÁLICAS DE COLOR NEGRO, UBICADA EN EL SECTOR 03 DE OCTUBRE, CALLE PRINCIPAL, Y COMO PUNTO DE REFERENCIA, DIAGONAL AL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO BODEGA TORRESANTA, TUCANÍ, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA; presuntamente ocupada por un ciudadano de nombre: ALEJANDRINO CALVO, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER TIPO O CALIBRE.
Indica el Ministerio Público que en fecha 03 de noviembre de 2008, se recibió Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionario Cabo Segundo (PM) JOSE PAEZ y Distinguido (PM) JORGE ABRIL, adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, donde refieren que recibieron información sobre la presunta existencia de una persona dedicada a la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Drogas) y sobre la tenencia de armas de fuego de manera ilícita, en la Población de Tucaní del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Ante la información recibida, se realizó trabajo de investigación, a través de apostamiento policial en fecha 02 de noviembre de 2008 a diversas horas del día, describiendo actividades presuntamente ilícitas, donde observaron los funcionarios que a una vivienda continuamente llegaban personas de diferentes sexo y edades, tocaban la puerta principal y eran atendidos rápidamente, para luego marcharse, así mismo fue visualizado un sujeto de sexo masculino portando un arma de fuego color negro, cañón corto; por lo que en vista de lo observado se procedió a identificar plenamente la vivienda y su ubicación.
Requiere igualmente el Ministerio Público que dicha orden sea acordada por un lapso de siete (7) días.
Por otra parte, informan la representante de la Vindicta Pública, que la autoridad que practicará el allanamiento será realizado por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, al mando del Sub-Comisario (PM) Lic. ALVARO ALEXIS SANCHEZ CUELLAR.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 03 de noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) JOSE PAEZ y Distinguido (PM) JORGE ABRIL, adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida; donde se deja constancia de la investigación referente al uso y ocultamiento de armas de fuego y presunta distribución se sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por parte de un ocupante de una vivienda ubicada diagonal a la Bodega Torresanta; 2.- Auto del inicio de la averiguación penal registrada bajo el N° 14-F6-958-08.

Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y, por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar la orden de allanamiento, para ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER TIPO O CALIBRE; para ser practicada en la residencia antes mencionada, donde reside un sujeto de nombre: ALEJANDRINO CALVO.

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN ALLANAMIENTO, para ser practicada por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, al mando del Sub-Comisario (PM) Lic. ALVARO ALEXIS SANCHEZ CUELLAR, en la siguiente dirección: VIVIENDA SIN NÚMERO, TIPO FAMILIAR, PAREDES DE CONSTRUCCIÓN DE BLOQUES DE CEMENTO FORRADAS EN LAJA, TECHO DE PLATABANDA, PUERTAS Y VENTANAS TIPO METÁLICAS DE COLOR NEGRO, UBICADA EN EL SECTOR 03 DE OCTUBRE, CALLE PRINCIPAL, Y COMO PUNTO DE REFERENCIA, DIAGONAL AL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO BODEGA TORRESANTA, TUCANÍ, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA; lugar donde reside o habita el ciudadano: ALEJANDRINO CALVO, con el fin de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER TIPO O CALIBRES.
La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (03/11/08). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS P.