REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002547

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Finalizada la audiencia convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en fecha veinticinco (25) de septiembre del corriente año dirige la ABG TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Principal adscrita a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que este órgano jurisdiccional en funciones de Control decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 282 del Cödigo Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1. Identificación del imputado
La presente investigación es instruída en contra de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, cometido en perjuicio del ciudadano JHON JANER SOTO, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 25.08.1.986, titular de la cédula de identidad No V-13.281.955, residenciado en el sector Bubuquí IV, vereda 18. No. 08, El Vigía, Estado Mérida.
2.- Descripción del hecho objeto de la investigación.-
Dio inicio a la presente investigación en fecha, 14-04-2003, el Ministerio Público, por estar la acción encuadrada típicamente en uno de los delitos Contra Las Personas establecido en el Código Penal vigente para la fecha en que ocurren los hechos, visto el contenido de Acta de Investigación Penal Sin Número, de fecha 12.04.2.003, suscrita por el funcionario Sub-Inspector JOSE GREGORIO LUZARDO, adscrito a la Seccional El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia, que encontrándose de servicio en la Jefatura de Comando de ese órgano de investigaciones penales, se recibió llamada telefónica por parte de la funcionaria Distinguido Noreidi Vitoria, destacada en el Hospital II de El Vigía, Estado Mérida, informando el ingreso a ese centro hospitalario del adolescente JONHANER DAVID SOTO, venezolano de 16 años de edad, nacido en fecha 25.08.1986, residenciado ene. sector Bubuquí IV, vereda 18, casa No. 08, de esta Ciudad El Vigía, presentando para el momento de su ingreso herida por arma de fuego en la región fronto-temporal derecho y fractura posterior con traumatismo; según hecho ocurrido al frente de su residencia, desconociéndose el nombre del autor del hecho y demás circunstancias que lo originaron.
3.- Fundamentos de hecho y de derecho.-
Revisadas las actas que conforman la causa, aparecen las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 12-04-2003, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JOSE GREGORIO LUZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, Región Mérida Seccional El Vigía, quien deja constancia de la siguiente diligencia penal efectuada en la presente investigación: "Encontrándome de Servicio en la Jefatura de Comando de esta Seccional, recibí llamada telefónica de parte de la funcionaria Distinguido NOREIDI VILORIA, destacada en el Hospital II de esta Ciudad, informando que a dicho Centro Asistencial ingreso el adolescente JHONHANER DAVID SOTO, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-86, residenciado en el Sector Bubuqui 4, Vereda 18, N° 08 de esta ciudad; presentando para el momento de su ingreso, herida por arma de fuego en la Región fronto¬temporal derecho y fractura posterior con traumatismo, según hecho ocurrido al frente de su residencia, desconociéndose el autor del hecho y demás circunstancias que originaron el hecho. Así mismo que dicho adolescente había sido referido al Hospital Universitario de Los Andes, motivado a la gravedad de la lesión ... Omissis"
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 12-04-2003, suscrita por el Funcionario DETECTIVE RONDON DUGARTE EUCLlDES y URBINA JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, Región Mérida Seccional El Vigía, quienes dejan constancia de la siguiente policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguación relacionadas con la causa G-409.043, que se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, nos trasladamos hacia el Hospital 11 de esta Ciudad, con el fin de realizar diligencias en torno al presente caso que se investiga, estando en dicho lugar sostuvimos entrevista con la funcionaria NOREIDI VILORIA, quien informo que a eso de las 4:00 horas de la mañana del día de hoy 12-04-03, ingreso un adolescente de nombre JHON JANER BERRIOS SOTO, venezolano, de 17 años de edad, presentando herida por arma de fuego en la Región fronto-temporal derecho y fractura posterior con traumatismo, y debido a la gravedad de caso fue referido al Hospital Universitario de Los Andes ... Omissis"
3.- Acta de Inicio de Investigación Penal, de fecha 14-04-2003, emanado por El Ministerio Publico, Fiscalia Undécimo, Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en perjuicio del adolescente JHON JANER SOTO, por un delito CONTRA LAS PERSONAS, a través de la cual se
indica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de El Vigía Estado Mérida, realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos.

4.- Acta de Inspección Técnica No. 581, de fecha 12-04-2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, suscrita por los funcionarios DETECTIVES EUCLlDES RONDON y JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al citado Cuerpo Policial practicada en la siguiente dirección: VEREDA 08, ENTRE VEREDAS 13 Y 15, URBANIZACION BUBUQUIIII, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, lugar en el cual se acordó realizar la inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar es abierto, expuesto a la vista del publico y a la intemperie, de libre acceso, con luz natural y buena visibilidad, correspondiente a una vereda ubicada en la dirección antes mencionada, dicha habitación ... Om issis"
5.- Acta de Entrevista Penal de fecha 14-04-2003, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, el ciudadano JOSE OVIDIO MORA MORALES, venezolano, de 42 años de edad, titular de la céula de identidad N° 9.026.354, natural de El Abanico Estado Zulia, soltero, de profesión vigilante, residenciado en la Av. 15, al lado de Pollo Express, Casa de la Sra. Carmen, El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó: "Yo trabajo de vigilante en la Bubuqui 111, Calle principal, en total son 27 casas de las que tengo responsabilidad, 3 están hacia el estacionamiento, allí existe una placita, estaban unas personas tomando y oyendo música, eran las tres y piquito de la madrugada, cuando oí un tiro, provenía del sitio donde esta gente estaba tomando y oyendo música, luego de esto apagaron la música y se hizo un silencio, como de 10 a 15 minutos, me levante de la silla y me fui a dar un recorrido, inquieto también por el disparo, aunque no es zona de mi responsabilidad, tengo que estar pendiente, me asome a la esquina del estacionamiento y fue cuando vi al muchacho tirado allí en el suelo ... Omissis"
6.- Acta de Entrevista Penal de fecha 14-04-2003, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, la ciudadana LINDA y ARY PEREZ SERRANO, venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 10.236.033, natural de El Vigía Estado Mérida, divorciada, de profesión comerciante, residenciado en la Urbanización en la Bubuqui 111, Casa N° 64, Calle principal, Frente a la Ferretería industrial, El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó: "En la madrugada de sábado pasado, eran como las 3:30 a.m., cuando me llamo en vigilante de la otra cuadra de nombre OVIDIO, me dijo que hacia como media hora había escuchado un disparo por el lado de la plaza, y había verificado que había una persona tendida en la plaza, me dijo que si llamaba a la policía o no, le sugerí que la llamara, el fue y aviso, y la policía llego al momento, con la policía presente fuimos hasta el lugar, nos acompañaba mi mama de nombre TERESA SERRANO, Y observamos que el muchacho estaba boca arriba, con los brazos extendidos, la cabeza ladeada a un lado sobre la raíz de un árbol, estaba vestido de pantalón blanco y franela azul, reconocimos que era Janer vecino de ahí mismo, la policía pensó al principio que estaba borracho, pero luego se dieron cuenta que estaba herido y lo auxiliaron, en el lugar no había más nadie para el momento, observe que habían cuatro botellas de polar y un vaso de aluminio ... Omissis"

7.- Acta de Entrevista Penal de fecha 14.04.2003, rendida ante la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana BELLA YASMAIRA PEREZ SERRANO, venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 14.962.057, natural de El Vigía Estado Mérida, soltera, de profesión comerciante, residenciado en la Urbanización en la Bubuqui 111, vereda 01, Casa N° 64, Calle principal, El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó: "El agraviado estuvo en el lugar de mi trabajo donde yo alquilo teléfonos, se llama JANER, no estaba tomado, después me fui para la casa, supongo que el se fue para la suya, eran como las 4:00 a.m. de la madrugada, yo escuche un disparo en el mismo Sector, parte de atrás de mi casa, como a la media hora oí otro disparo pero ya mas alejado, mama como a las 5:00 de la mañana me aviso que habían herido a JANER, mi mama se llama HERELSA SERRANO, salí rápidamente hacia el Sector donde fue el hecho, pero ya se habían llevado al herido ... Omissis"
8.- Acta de Peritaje de fecha 16-04-2003 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, Laboratorio Criminalistico y Toxicológico, suscrito por el Detective CARLOS ANDRES PEREZ BARRERA, designado para practicar el peritaje al material q se especifica:
PERITACION: La pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observación ANALlSIS QUIMICO: Método de orientaron: Las muestras suministradas fueron sometidas al reactivo de lunger, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones. CONCLUSIONES: 1- En las muestras tomadas al ciudadano JHON JANER SOTO, resulto ser negativo para la presencia de lones Nitratos. 2- Las muestras suministradas y mencionadas en la parte expositiva del presente informe pericial fueron consumidas en su totalidad
9.- Acta de Entrevista Penal de fecha 24-04-2003, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, el ciudadano ELVIS BREWER CONTRERAS HERRERA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 11.028.604, soltero, de profesión estudiante, residenciado en la Urbanización en la Bubuqui 111, vereda 06, Casa N° 06, El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó: "El día ese yo estaba con YORMAN MORA, JEAN CARLOS ELI apodado en PACHI y mi hermano HASTEL ELI, en la casa nuestra allí estábamos bebiendo, como a las 2:00 de la madrugada salimos hacia el parque porque escuchamos música, en la casa del guardia que se llama NEXITO, que esta frente al parquecito, nos llevamos para allí la caja de cervezas, estábamos allí ubicados, junto con el guardia y YORMAN que ya mencione, en ese momento llego JHON JANER SOTO, venia de bodegón de Botero, el es amigo y vive cerca, nos pidió un trago de cerveza, de repente saco un revolver que tenia en la cintura y dijo, entonces vamos a poner esto mas emocionante, saco las balas de revolver y dejo una sola, empezó a darle vueltas a tambor, y se lo disparaba en la cabeza, eso lo hizo como en 4 ocasiones y no le disparo, volvió a repetir que iba a poner mas emoción y le metió dos balas mas para tres, nosotros le decíamos JANER que esta haciendo y nos apuntaba a nosotros que nos hizo arrinconar, se puso de nuevo el arma en la cabeza con las tres balas, al primer intento no disparo, luego apunto a JEAN CARLOS ELI conocido como el PACHI, el se quedo tranquilo, fue cuando JANER dijo entonces me toca otra vez a mi y se lo puso de nuevo en la frente y fue cuando impacto y sonó el disparo, cayo al suelo, el error de nosotros fue salir corriendo, nadie se quedo allí, posteriormente supe que lo habían auxiliado y que esta en Mérida grave ... Omissis".
10.- Acta de Entrevista Penal de fecha 24-04-2003, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, el ciudadano YORMAN MARIO MORA RAMIREZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 13.677.801, natural de el Vigía, Estado Mérida, soltero, de profesión mensajero, residenciado en El Bubuqui VI, Calle principal, Casa N° 83, El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó: "Estaba en casa de HASIEL y ELVIS, de repente en la casa del guardia había música por lo que subimos hasta allí, nos ubicamos en el parquecito en las bancas, cuando llego JANER, saco un revolver que cargaba y empezó a jugar con el, saco del tambor las balas que tenia y dejó una sola, dijo vamos a jugar a la ruleta rusa, le dijimos que lo que estaba era loco, se tomo un trago de cerveza, luego hizo girar el tambor, se lo coloco en la cabeza y disparo el gatillo pero no hubo desentonación, luego dijo vamos a ponerlo mas emocionante y le metió dos balas mas y nos apuntaba a los pies, se la volvió a colocar en la cabeza y la activo de nuevo y no detono, luego la volvió abrir le dio vueltas al tambor y se la coloco en la cien y ahora si sonó el disparo, todos salimos corriendo asustados y el quedo allí ... Omissis ".

11.- Acta de Entrevista Penal de fecha 24-04-2003, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, previa boleta de citación el ciudadano HERRERA JAZIEL EVI, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 16.039.728, fecha de nacimiento 04-06-82, natural de el Vigía, Estado Mérida, soltero, de profesión obrero, residenciado en El Bubuqui 111, vereda 06, Casa N° 6, El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó: "Esa noche yo estaba echándome los tragos en mi casa con los amigos míos, de nombre YORMAN MORA, JEAN CARLOS MARQUEZ y ELVIS CONTRERAS, quien es mi hermano, yo esa noche salí de 10:30 a 11 :00 de la noche y los amigos míos se llevaron la caja de cervezas para la casa del Guardia Nacional y como ellos escucharon la música se fueron con la caja de cervezas y yo me fui para la casa de mi novia y no supe mas nada, y ya casi amaneciendo me avisaron mi hermano JEAN CARLOS, llegaron a la casa de mi novia todos asustados, nos fuimos de la casa de mi novia porque ellos estaban muy asustados y nos fuimos a dormir ... Omissis".
12.- Acta de Entrevista Penal de fecha 24-04-2003, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, el ciudadano JEAN CARLOS MARQUEZ RUIZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 15.357.929, natural de el Vigía, Estado Mérida, soltero, de profesión obrero, residenciado en El Barrio Bolívar, Cerca del Liceo Andrés Bello, Casa de rejas rojas, El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó: "Estábamos tomando en la placita de Bubuqui 111 en esta ciudad, me acompañaba YORMAN, ELVIS, EL GUARDIA y mi persona eran como las 12:00 a 1 :00 de la madrugada, cuando llego el chamo JANER, y saco un revolver que tenia, jugaba con el y nos apuntaba, le metió un proyectil y se lo puso en la cabeza que iba a jugar a la ruleta, le dijimos que dejara eso, que si estaba loco, dijo entonces que iba hacer mas interesante la cosa y le metió dos proyectiles mas y lo intento de nuevo y no le percuto y nos apuntaba, de repente sonó el disparo y el cayo al suelo, nosotros salimos asustados corriendo, nos fuimos para la casa de la novia de HESIEL ... Omissis"
13.- Acta de Experticia Medico Legal, N° 9700-154-1220, de fecha16-04-2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense el Vigía Estado Mérida, suscrita por el Dr. ARCADIO PAYARES MUÑOS, practicado al adolescente BERRIOS SOTO JHON JANER, de 16 años de edad, dejando constancia lo siguiente:
1.- EXAMEN FISICO EXTERNO: 1.1- Paciente en malas condiciones generales conectado a respirador mecánico bajo sedición. 1.2- Se aprecia cura limpia y seca a nivel del cráneo no se levanta por el peligro de contaminación. 1.3- Sonda vesical funcionando.

2.- SEGÚN REVISION DE HISTORIA CLlNICA DEL IAHULA No. 893495 INGRESA CON LOS SIGUIENTES DIAGNOSTICOS: 2.1- Trauma craneal severo secundario a herida por arma de fuego complicada con fractura temporal derecha y parietal izquierda. 2.2- Hemoencefalo. 2.3- Hemorragia Subaracnoidea. 2.4- Hematoma subdurallaminar
3.- AMERITO CRANIECTOMIA TEMPORO-PARIETAL DERECHA y CRANEOTOMIA PARIETALlZQUIERDA. LESIONES QUE AMERITARON ASISTENCIA MEDICA ESPECIALIZADA, SIENDO SUSCEPTIBLES DE ALCANZAR SU CURACION EN UN LAPSO DE SESENTA (60) DIAS, SALVO COMPLICACIONES SECUNDARIAS, INCAPACITANDOLO TOTALMENTE PARA REALIZAR SUS OCUPACIONES HABITUALES.

14.- Acta de Investigación Penal de fecha 26-04-2003, suscrita por el Funcionario SUB INSPECTOR JOSE RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, quien deja constancia de la siguiente diligencia penal efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con la averiguación G-409.043, por la comisión de uno de los delitos CONTRAS LAS PERSONA, se presento previa notificación el ciudadano ESPINOZA MONSALVE NEXIDO SEGUNDO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No.4.962.542, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04-04¬80, soltero, Guardia Nacional adscrito al Departamento N° 53, de la Guaira Estado Vargas, residenciado en La Bubuqui 111, vereda 08, Casa N° 2, El Vigía, Estado Mérida, quien expuso: "Yo me encontraba al frente de mi casa, tomando unos tragos solo al rato se acercaron ELVIS, YORMAN y otro apodado PACHI, que se encontraba en el estacionamiento del lugar y se quedaron acompañándome, como a las 3:15 horas de la madrugada, se presento JANER, y también se quedo allí con nosotros, luego de rato JANER se fue, no se para donde, luego regreso y saco de la cintura un revolver, y nos dijo que jugáramos a la ruleta rusa, nosotros le dijimos que si estaba loco, que dejara eso, que esos no eran juegos, pero JANER le dio vueltas al tambor del revolver y se lo puso en la cabeza y disparo, pero no paso nada, luego lo hizo dos veces mas, a la tercera vez si se detono el arma de fuego y JANER cayo al piso, por lo que los muchachos que estaban allí salieron corriendo y yo también me metí para mi casa y lo dejamos allí ... Omissis"
De ellas se evidencia claramente en criterio de este decidor, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos.
En otro sentido, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.
Como bien señala el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),
“Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debate en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio”.
En el caso bajo examen, convocada la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, concedídale la palabra respectivamente a la Representación Fiscal, quien ratificó el contenido de su solicitud, y a la Defensa Pública, quien se adhirió a la petición fiscal de sobreseimiento, y encontrándose la ausente la víctima, no obstante su notificación legal según se desprende de la correspondiente Boleta de Citación No. 198(f.41), habiéndose debatido los fundamentos de la petición fiscal, disiente este decidor de los motivos aducidos por la Representación Fiscal al solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, estimando que la entrevista rendida por la víctima JHOANDER DAVID SOTO BERRIOS, ante la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según consta en Acta de Investigación Penal Sin Número de fecha 26 de mayo de 2.003, no fué objeto de análisis y confrontación por parte de la Representación, y en tal sentido, se hace un llamado de atención al Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, “… en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquéllos que sirvan para exculparle…”.
No obstante lo anteriormente expuesto, y bajo el considerando de que de las diligencias de investigación acompañadas por la Representación Fiscal con su solicitud, se evidencia claramente en criterio de este decidor, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, el cual tiene establecida una penalización de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, que conforme al artículo 37, eiusdem, debe aplicarse en su término medio, siendo éste de prisión de Dos (02) Años y Seis (06) Mese, siendo su término de prescripción ordinaria de tres (03) Años, según lo establecido en el artículo 108, numeral 5°, del mismo Código Penal Sustantivo, habiendo ocurrido los hechos en fecha 12 de abril de 2.003, hasta la presente fecha han transcurrido Cinco (05) Años, Siete (07) Meses y Siete (07) días, habiendo transcurrido en demasía el término necesario para que opere la prescripción ordinaria respecto del señalado hecho punible, habiéndose extinguido la acción penal para perseguirlo por el transcurso inexorable del tiempo, sin que hubiere ocurrido ninguno de los supuestos de interrupción de la prescripción a que hace referencia el artículo 110 idem, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano ESPINOZA MONSALVE NEXIDO SEGUNDO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 23 años de edad, nacido en fecha 04.04.1980, soltero, Guardia Nacional, para el momento de ocurrir los hechos se encontraba adscrito al Destacamento No. 53, con sede en La Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad No. 14.962.542, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JHONHANER DAVID SOTO BERRIOS, venezolano, natural de Cuatro Esquinas, Estado Zulia, de 17 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 18.056.559, residenciado en Urbanización Bubuquí III, vereda 15 con esquina de la vereda 08, casa No. 08, de color verde con blanco, El Vigía, Estado Mérida.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 Constitucional, 48, ordinal 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y 417, 108, ordinal 5°, 109, 110 y 417 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-
El Juez en Funciones de Control No. 06

Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria

Abg Jennifer A. Sánchez Marquina
En fecha_____________________se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________________.-
Conste/Stria.