PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002064
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Finalizada la Audiencia Especial realizada en esta misma fecha en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2007-002064, instruída en contra del ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTELO ARRIETA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.134.543, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 05-02-1973, de 35 años de edad, soltero, residenciado Urbanización La Conquista, calle El Paseo, casa sin numero, Caja Seca, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MIREYA CONTRERAS CORREDOR, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado de todas las condiciones impuestas por este Tribunal, y vista la petición formulada oralmente durante su intervención en dicha audiencia por la Representante Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículo 48, ordinal 7°, y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1.- Identificación de las partes.-
La presente investigación se instruye contra el ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTELO ARRIETA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.134.543, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 05-02-1973, de 35 años de edad, soltero, residenciado Urbanización La Conquista, calle El Paseo, casa sin numero, Caja Seca, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la misma aparece como víctima la ciudadana ANA MIREYA CONTRERAS CORREDOR, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 40 años de edad, nacida en fecha 07.08.1.966, residenciada en Caño Seco I, sectr Las Delicias, calle principal, casa sin número de color verde oscuro con puerta y rejas color negro, más arriba de la Tasca Manuelito, El Vigía, Estado Mérida.
2.- Descripción del hecho objeto de la investigación.-
Dio lugar a la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 18.04.2.007, proferida por la Fiscal (A), adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, vistas las actuaciones procedentes de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, relacionadas con la denuncia interpuesta en fecha 17.04.2.007 por la ciudadana ANA MIREYA CONTRERAS CORREDOR, quien entre otras cosas manifiesta, que el día 04 de abril, a eso como de las 5:00p.m., su concubino de nombre ALVARO ENRIQUE MARTELO ARRIETA, la lesionó con golpes de puño por varias partes del cuerpo.
3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:
1.- Denuncia, de fecha 17-04-2007, cursante al folio 02 de la presente causa, formulada ante la Sub-Comisaría policial Nº 12, Departamento de Atención a la Mujer, por la ciudadana ANA MIREYA CONTRERAS CORREDOR.
2.- Experticia de Reconocimiento Médico Nº 449, cursante al folio 08, suscrito por el médico Experto Profesional I Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, realizado a la víctima ANA MIREYA CONTRERAS CORREDOR, el cual concluye “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días…”.
3.- Acta de Entrevista. De fecha 29-06-2007, cursante al folio 26, rendida por la ciudadana ANA MIREYA CONTRERAS CORREDOR.
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, de este Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 13 de agosto de 2.007 (f.30), las Fiscales (P) y (A), adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, presentan formal acusación en contra del ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTELO ARRIETA, solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MIREYA CONTRERAS CORREDOR.
En fecha 25 de octubre de 2.007, tiene lugar ante este Tribunal la Audiencia Preliminar, explanando oralmente la Representación Fiscal, su acusación en contra del ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTELO ARRIETA, solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MIREYA CONTRERAS CORREDOR. Por su parte la Defensa (Pública) solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos para que se diera dicha medida alternativa, presentado sus excusas a la victima, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le impusiera el Tribunal, el delito por el cual se le acusa, en el caso supuesto de ser condenado la pena que pudiera llegar a imponérsele no excede en su límite máximo de 3 años, no se ha acogido a este beneficio con anterioridad, no posee antecedentes penales; considerando por todo ello el Tribunal procedente, otorga al ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTELO ARRIETA, plenamente identificado, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el plazo de un (01) año, a partir de esa fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: “1. Residir en un lugar determinado; 2.Prohibición de portar armas blancas o de fuego; 3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso.”
Finalizado el plazo del régimen de prueba acordado, fue convocada, como corresponde a tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado a las condiciones impuestas, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y constatado efectivamente el total y cabal cumplimiento por el acusado, lo que a juicio de este decidor se infiere de la opinión favorable que dimana del Informe Conductual Inicial, de fecha 15 de febrero de 2.008, suscrito por la Criminóloga Lisbeth Carolina Paredes R., Delegado de Prueba I, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, inserto al folio 50, y del Informe Conductual Final, de fecha 25 de octubre del presente año, suscrito por la Criminólogo Yail Asneyre López Q.,, Delegado de Prueba IV, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, inserto al folio 63, sin que exista constancia en las actas de la comisión de nuevos hechos punibles por parte del acusado, deviene procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48.7, eiusdem. Así se decide.
4.- Decisión.-
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y 15, numeral 2, y 40, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra el ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTELO ARRIETA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.134.543, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 05-02-1973, de 35 años de edad, soltero, residenciado Urbanización La Conquista, calle El Paseo, casa sin numero, Caja Seca, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MIREYA CONTRERAS CORREDOR, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 40 años de edad, nacida en fecha 07.08.1.966, residenciada en Caño Seco I, sector Las Delicias, calle principal, casa sin número de color verde oscuro con puerta y rejas color negro, más arriba de la Tasca Manuelito, El Vigía, Estado Mérida.
Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciada en los mismos términos en sala después de concluída la audiencia.
Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL.
LA SECRETARIA
ABG JENNIFER AYMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha ________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,
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