PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002266
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Finalizada la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha en la causa signada bajo el No. LP11-P-2007-002266, seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS LUZARDO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.249.693, de 27 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 04-09-80, estado civil soltero, profesión u oficio conductor, hijo de Antonio Evaristo Luzardo (V) y Ana Isabel Hernández (F), con sexto grado de instrucción, residenciado en el Barrio La Blanca, sector 12 de Octubre, calle principal, a media cuadra de la Licorería 12 de Octubre, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 en concordancia con el artículo 15 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIFER CAROLINA BRACHO BRICEÑO, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal (P) adscrito a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 51, Constitucional, 42 43, 44, 177, 282 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada mediante escrito recibido a través de la Unidad y Recepción de Documentos de esta Extensión El Vigía, en fecha 07 de mayo del presente año, expuesta oralmente por la Representación Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326, eiusdem, en contra del ciudadano JUAN CARLOS LUZARDO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.249.693, de 27 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 04-09-80, estado civil soltero, profesión u oficio conductor, hijo de Antonio Evaristo Luzardo (V) y Ana Isabel Hernández (F), con sexto grado de instrucción, residenciado en el Barrio La Blanca, sector 12 de Octubre, calle principal, a media cuadra de la Licorería 12 de Octubre, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 en concordancia con el artículo 15 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIFER CAROLINA BRACHO BRICEÑO, cometidos en fecha 26 de septiembre de 2.007, referidos en Acta Policial No. 0191-07, de fecha 26.09.2.007, suscrita por los funcionarios: CABO SEGUNDO (PM) MONICA PEREZ, DISTINGUIDO (PM) ATILIA DUNO, adscritos al Departamento de Atención A la Mujer, de la Comisaría Policial No. 12 El Vigía , Estado Mérida, quienes dejan constancia que el día 26.09.2.007, siendo las 11:20 horas, encontrándose de servicio en el Departamento de Atención a la Mujer, de esa Sub/Comisaría Policial, se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse: BRACHO BRICEÑO YENIFER CAROLINA, de 25 años de edad, venezolana,quienlesmanifestó que en esa misma fecha había sido agredida física y verbalmente por su exmarido de nombre JUAN CARLOS LUZARDOI HERNANDEZ.
SEGUNDO: ADMITE así mismo en su totalidad los medios probatorios ofrecidos a los fines del juicio oral y público por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, obtenidos e incorporados en forma lícita, en virtud de los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público las ofreció, a saber:
EXPERTOS:
1.- Funcionarios ANDERSON GÓMEZ Y LEONANDO RANGEL, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida solicito que los mismos sean citados a la audiencia oral y pública, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del Acta de Investigación penal de fecha 27 de Septiembre de 2.007, inserta al folio 18 y su vuelto del presente expediente. Asi mismo declaren en relación a la Inspección Técnica Na 1467 de fecha 27 de Septiembre del año 2007, a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba pertinente útil y necesaria por cuanto en ella los funcionarios dejan constancia de haberse trasladado al reten policial de esta ciudad a los fines de identificar plenamente a! imputado en la presente causa-
2.- Funcionario DR. FAUSTINO VERGARA Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigia. Estado Mérida, Medicatura Forense El Vigía, solicito que e! mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines de que ratifique el contenido y firma del acta del informe de Experticia de Reconocimiento Medico Legal, fecha 27 de Septiembre de 2,007, inserto al folio (16) de la présenle causa y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima asi como de las lesiones que presento como consecuencia de ia agresión ejercida sobre ella por e! imputado-
TESTIMONIALES:
1.- Funcionarios C/2do. MONICA PÉREZ y Dtgdo. ATILIA DUNO. adscritos a la Sub-Comisaría Policial No 12 con sede en El vigía. Solicito que los mismos sean citados a la audiencia oral y publica a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del Acta Policial No 0191-07 de fecha 26 de Septiembre de 2.007, inserta al folio 02 del presente expediente y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Considerada una Prueba pertinente útil y necesaria ya que en ella se deja constancia de los hechos ocurridos y de la aprehensión del imputado en la presente causa.
2.- Ciudadana BRACHO BRICEÑO YENIFER CAROLINA, venezolana, de 25 años de edad titular de la cédula de identidad No V- 16.306,588, nacida en fecha 16-06-88, profesión estudiante, residenciada en 1ero de Mayo, calle principal, casa S/N, teléfono 0275-4140647. El Vigía, Estado Mérida. Solicito que la misma sea citada a la audiencia oral y pública a los fines ae que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuaies tiene conocimiento, en virtud de que es testigo presencial de los hechos, considerada una Prueba pertinente útil y necesaria por cuanto es la Victima del delito de Violencia Física, la cual fue ejercida por el imputado en !a presente causa,-
DOCUMENTALES: A ser incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 elusdem
1.- Informe de Reconocimiento Médico Legal numero 9700-230- MF-1198, Experticia No 1106 de fecha 27 de Septiembre de 2.007, suscrito por eí DR. FAUSTINO VERGARA, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, Medicatura Forense El Vigía, Inserta a! folio dieciséis (16). Se estima esta prueba pertinente, útil y necesaria, por cuanto en él se expresa la identificación de la victima, asi como, las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que le ocasiono su concubino.-
TERCERO: Por cuanto el acusado admite los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público y la Defensa Pública solicita para él el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a cuyos efectos invoca el contenido del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal, de conformidad con el articulo 44 eiusdem, examinada la exposición del Acusado, lo expuesto por la Defensa y la opinión del Ministerio Público, y de la víctima, y constatado que los hechos por los cuales fuera acusado el ciudadano JUAN CARLOS LUZARDO HERNANDEZ, en el caso de resultar condenado el máximo de la pena que pudiera llegar a imponérsele no excede en ningún caso de los tres años, y así mismo, al no existir en las actas que conforman la investigación ningún registro de antecedentes penales consecuencia de condenas por hechos anteriores, y por ello en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia y al considerar cumplidos los requisitos previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este decidor, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el término de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha y conforme a lo previsto en el articulo 44, eiusdem, IMPONE al acusado las siguientes condiciones, que regirán durante el régimen de prueba: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual se toma la misma dirección que el Acusado ha aportado en la sala de audiencias al Tribunal, advirtiéndole que dicho lugar de residencia subsistirá para todos los efectos ulteriores a la audiencia y que cualquier cambio deberá ser notificado por escrito y autorizado por este Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse bajo ninguna excusa a la victima, ni su entorno familiar. 3.- Ponderar el consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Debe someterse a evaluación psicológica. 5.- Deberá presentarse a la Coordinación Zonal 2, con sede en El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que indique al imputado el organismo competente a los fines de la supervisión de régimen de prueba, notificándole de la presente decisión, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio, acompañado de copia certificada de la presente decisión.
CUARTO: Por cuanto el imputado se encuentra en libertad se acuerda mantener dicho estado de libertad, decretándose el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al investigado conforme al numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantienen sin embargo, las Medidas de Protección decretadas conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numerales 5 y 6, referidas a la prohibición para el imputado de acercarse a la mujer agredida, ni a su lugar de trabajo, estudio o residencia de la misma, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí mismo o por intermedio de terceras personas hacia la mujer agredida o cualquier integrante de su familia.
Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación Zonal No. 02 de El Vigía, Estado Mérida, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. .
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 2, 23, 24, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 244, 282, 326, 329 y 330, del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal. CÚMPLASE.
DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTICINCO(25) DIAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06,
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG JENNIFER AYMEE SANCHEZ MARQUINA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Oficios Nros.____________________________________________.-
Conste/Stria.
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