REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000759
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Finalizada la Audiencia Especial realizada en esta misma fecha en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2007-000759, instruída en contra del ciudadano ENDER PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.656.880, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 23-05-1973, de 33 años de edad, soltero, estudió hasta sexto grado de educación primaria, chofer, hijo de José Vicente Hernández (v) y de María Benedicta Pereira (v), domiciliado en la Urbanización Páez, Sector I, vereda 44, casa Nº 06, El Vigía, Estado Mérida (TLF. 0275-8815418), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SONIA PRADA RODRIGUEZ, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado de todas las condiciones impuestas por este Tribunal, y vista la petición formulada oralmente durante su intervención en dicha audiencia por la Representante Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículo 48, ordinal 7°, y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1.- Identificación de las partes.-
La presente investigación se instruye contra el ciudadano ENDER PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.656.880, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 23-05-1973, de 33 años de edad, soltero, estudió hasta sexto grado de educación primaria, chofer, hijo de José Vicente Hernández (v) y de María Benedicta Pereira (v), domiciliado en la Urbanización Páez, Sector I, vereda 44, casa Nº 06, El Vigía, Estado Mérida (TLF. 0275-8815418), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 15, numeral 2, eiusdem., y en la misma aparece como víctima la ciudadana SONIA PRADA RODRÍGUEZ, venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 31.12.78, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.556.644, residenciada en el sector Brisas de Onia, calle 3, casa sin número, frente a la Bodega “La Niña de Mis Ojos”, El Vigía, Estado Mérida.
2.- Descripción del hecho objeto de la investigación.-
Dio lugar a la presente investigación la Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 19.04.2.007, proferida por la Fiscal (A), adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, vistas las actuaciones procedentes de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, relacionadas con la aprehensión en flagrancia del ciudadano ENDER PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.656.880, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 23-05-1973, de 33 años de edad, soltero, estudió hasta sexto grado de educación primaria, chofer, hijo de José Vicente Hernández (v) y de María Benedicta Pereira (v), domiciliado en la Urbanización Páez, Sector I, vereda 44, casa Nº 06, El Vigía, Estado Mérida (TLF. 0275-8815418), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en el cual aparece como investigado el prenombrado ENDER PEREIRA, y como víctima, la ciudadana SONIA PRADA RODRÍGUEZ.
3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:
1.-A los folios 02 y su vuelto, Acta Policial No. 0053-07, de fecha 19-04-2007, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Primero (PM) 166 Antonio Jesús Páez Rodríguez, Cabo Segundo (PM) No. 391, José Contreras y Distinguido (PM) 84, Victoriano Molina, adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Comisaría Policial Nº 04, quienes realizan la aprehensión del investigado en la presente causa ENDER PEREIRA.
2.- Acta de imposición de sus derechos al imputado, inserta al folio 04 de la causa.
3.-Denuncia, de fecha 19.04.2007, obrante al folio 03 de la presente causa, formulada ante la Sub-Comisaría policial Nº 12, Departamento de Atención a la Mujer, por la ciudadana PRADA RODRÍGUEZ SONIA.
4.-Acta de Audiencia de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de fecha 20-04-2007, cursante al folio 15 de la causa.
5.-Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 07-04-2007, cursante a los folios 32 y su vto., de la causa, suscrita por los funcionarios Agente William Márquez (Investigador) y Detective Jim Canchita (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida.
6.- Inspección Técnica Nº 617, de fecha 19-04-2007, cursante al folio 33 de la causa, suscrita por los funcionarios Agente William Márquez (Investigador) y Detective Jim Canchita (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida. , Agente William Márquez y Detective Jim Canchita.
7.- Comunicación No. 9700-230-MF-065, de fecha 20-06-2007, cursante al folio 38 de la causa, dirigida por el Dr. Jolfix José Marín Gil, Psiquiátra Forense II, Experto Profesional Especialista adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta entidad, mediante al cual le notifica no haberle realizado examen psiquiátrico a la ciudadana SONIA PRADA RODRÍGUEZ, por no haberse presentado la misma a la cita correspondiente ante esa Medicatura Forense.
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, de este Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de julio de 2.007 (f.42), las Fiscales (P) y (A), adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, presentan formal acusación en contra del ciudadano ENDER PEREIRA, solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 15, numeral 2, eiusdem.
En fecha 13 de agosto de 2.007, tiene lugar ante este Tribunal la Audiencia Preliminar, explanando oralmente la Representación Fiscal, su acusación en contra del ciudadano ENDER PEREIRA, solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 15, numeral 2, eiusdem. Por su parte la Defensa (Pública) solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos para que se diera dicha medida alternativa, presentado sus excusas a la victima, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le impusiera el Tribunal, el delito por el cual se le acusa, en el caso de ser condenado la pena que pudiera llegar a imponérsele no excede en su límite máximo de 3 años, no se ha acogido a este beneficio con anterioridad, no posee antecedentes penales; considerando por todo ello el Tribunal procedente, otorga al ciudadano ENDER PEREIRA, plenamente identificado, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el plazo de un (01) año, a partir de esa fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: “1. Residir en un lugar determinado; 2.Prohibición de visitar determinados lugares o personas; 3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.”
Finalizado el plazo del régimen de prueba acordado, fue convocada, como corresponde a tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado a las condiciones impuestas, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y constatado efectivamente el total y cabal cumplimiento por el acusado, lo que a juicio de este decidor se infiere de la opinión favorable que dimana del Informe Conductual Inicial, de fecha 26 de Noviembre de 2.007, suscrito por la Criminóloga DESIREE GUILLEN BARILLAS, Delegado de Prueba I, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, inserto a los folios 62 y 63, y del Informe de Finalización de Régimen de Prueba de fecha 13 de agosto del presente año, suscrito por el Criminólogo NELSON J. GARRIDO A., Delegado de Prueba IV, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, inserto al folio 68, sin que exista constancia en las actas de la comisión de nuevos hechos punibles por parte del acusado, deviene procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48.7, eiusdem. Así se decide.
4.- Decisión.-
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y 15, numeral 2, y 40, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra el ciudadano ENDER PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.656.880, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 23-05-1973, de 33 años de edad, soltero, estudió hasta sexto grado de educación primaria, chofer, hijo de José Vicente Hernández (v) y de María Benedicta Pereira (v), domiciliado en la Urbanización Páez, Sector I, vereda 44, casa Nº 06, El Vigía, Estado Mérida (TLF. 0275-8815418), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 15, numeral 2, eiusdem. cometido en perjuicio de la ciudadana SONIA PRADA RODRÍGUEZ, venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 31.12.78, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.556.644, residenciada en el sector Brisas de Onia, calle 3, casa sin número, frente a la Bodega “La Niña de Mis Ojos”, El Vigía, Estado Mérida.
Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciada en los mismos términos en sala después de concluída la audiencia.
Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL.
LA SECRETARIA
ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha ________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,
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