REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigia, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002902
AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL
Vista la petición que mediante escrito presentado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha, dirige la abogada HORTENSIA DEL C. RIVAS PERNIA, en su carácter de Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como también, anexos a dicha petición, Oficio Nro. CR1-GAES-1-SP-SI-0249 de fecha 04-11-2008, suscrito por el CAP. (GN) ADELSO JUNIOR MENDOZA, Jefe de la Sección Panamericana del GAES No. 1, y Denuncia de fecha 03.11.2.008, interpuesta por el ciudadano DANIEL TORRES ORDOÑES, titular de la cédula de identidad No V-23.158.588, ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No 1, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No 1, Sección Panamericana, Comando El Vigía,, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Solicita la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en losl artículos 48 y 285, tercer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, sea acordada autorización para FILMAR con la cámara digital filmadora HANDYCAN, Marca SAMSUNG, Modelo SCL901, Serial No W4576AXC25844W, FOTOGRAFIAR con la cámara fotográfica digital Marca KODAK, Modelo CD40, Serial No KCGFF54303180/ así como INTERCEPTAR Y GRABAR las llamadas telefónicas a través de la grabadora Marca SONY, Modelo TCM-919, Serial No 0509513 del abonado No 0416-5763161, esto con e! propósito de determinar cualquier hecho punible; todo ello, atendiendo a la Denuncia de fecha 03.11.2.008, interpuesta por el ciudadano DANIEL TORRES ORDOÑES, titular de la cédula de identidad No V-23.158.588, ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No 1, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No 1, Sección Panamericana, Comando El Vigía, donde entre otras cosas refiere, que el día 03 de los corrientes, al mediodía, recibió una llamada telefónica a su teléfono celular No 0416-5763161 de parte de un sujeto quien se identificó como CARLOS ARRIETA integrante de la Guerrilla, informándole que había recibido ordenes para matarlo a él, sus hijos y esposa, pero si él colaboraba con ellos los ayudaban.
En dicha INTERCEPTACION Y GRABACIÓN DE LLAMADAS TELEFONICAS se emplearan como medios técnicos, una la grabadora Marca SONY, Modelo TCM-919, Serial No 0509513 del abonado No 0416-5763161, fotografías con la cámara fotográfica digital Marca KODAK, Modelo CD40, Serial No KCGFF54303180/, con el propósito de determinar cualquier hecho punible que guarde relación con la señalada investigación.
Luego de analizadas las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, este decidor considera que en el caso subjúdice, de las actuaciones acompañadas por la representación fiscal peticionante se desprende que, con la práctica de las diligencias solicitadas, la Representación Fiscal se propone hacer constar la comisión del delito de EXTORSION, previsto y tipificado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás partícipes, y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo, siendo este el Tribunal competente a los fines de autorizar la realización de la intervención solicitada de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 51 Constitucionales, y 219, 220, 221 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal No. 06 de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA LA INTERCEPTACION Y/O GRABACION DE LLAMADAS TELEFONICAS, FILMACION Y FOTOGRAFIAS solicitadas a objeto de proseguir con la investigación por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, a realizarse por funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No. 1, Sección Panamericana, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, a quienes les QUEDA PROHIBIDO DIVULGAR LA INFORMACION OBTENIDA. La presente autorización tiene una duración máxima de TREINTA (30) DIAS. CÚMPLASE.-
El Juez en Funciones de Control No. 06,
Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria,
Abg Jennifer Aymeé Sánchez Marquina.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se ofició bajo el No. ____________.-
Conste / Sría.
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