REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000547

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Finalizada la Audiencia Preliminar realizada el día 18 de los corrientes en la presente causa, signada bajo el No. LP11-P-2007-000547 instruida contra el ciudadano NELSON MANUEL RANGEL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la ACUSACION presentada por el Representante Fiscal, adscrito a la Fiscalía VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano NELSON MANUEL RANGEL, quien carece de documento de identidad manifestando no haberlo obtenido nunca, y dice ser de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 30.12.1978, hijo de DIGNA ROSA RANGEL (F) y JESUS ASTERIO BUSTAMANTE, de ocupación mendigo, con 4to. Grado de instrucción primaria, residenciado en el sector Brisas del Chama, casa sin número, conoco de la familia Bustamante Rangel, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN en su totalidad los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal a los fines del juicio oral y público, obtenidos e incorporados al proceso por medios legales, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, a saber:

1.- Declaración de los funcionarios YOSMAR SÁNCHEZ, GUSTAVO ARAQUE y JHONANGEL SÁNCHEZ, que realizaron la inspección técnica del sitio del suceso. Tal fuente de prueba servirá para demostrar que la existencia y características mas resaltantes del lugar donde ocurrieron los hechos. Se indica que la inspección realizada por estos funcionarios, que riela al folio 12 del expediente, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración de los funcionarios YOSMAR SÁNCHEZ, GUSTAVO ARAQUE y JHONANGEL SÁNCHEZ, quienes realizaron la inspección técnica en el Hospital II de El Vigía, al cadáver del ciudadano: FANOR JOSÉ SURMAY ESCALONA, Tal fuente de prueba servirá para demostrar las lesiones externas que presentó el cadáver a! momento del levantamiento del mismo. Se indica que la inspección realizada por estos funcionarios, que riela a! folio 13 del expediente, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Declaración del funcionario JHONANGEL JOSÉ SÁNCHEZ CASTRO, quien realizó el Reconocimiento Legal, al tubo utilizado por el victimario para dar muerte al occiso Fanor José Surmay Escalona. Tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características mas resaltantes del objeto en cuestión. Se indica que el Reconocimiento realizado por este funcionario, riela al folio 23 del expediente, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal,

4.- Declaración de la Medico ROSALBA FLORIDO PEÑA, quien realizó la Autopsia Forense al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de FARNOR JOSÉ SURMAY ESCALONA. Tal prueba servirá para demostrar las causas que originaron la muerte del hoy occiso. Se indica que la Autopsia realizada por la médico, riela al folio 59 del expediente, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal,

5.- Declaración del Médico Psiquiatra Forense: JOLFIX MARÍN GIL, quien realizó Reconocimiento Médico Psiquiátrico al ciudadano:
NELSON MANUEL RANGEL. Tal prueba servirá para demostrar el estado de salud mental de! imputado en el presente caso. Se indica que el Reconocimiento Médico Psiquiátrico, realizada por el experto psiquiatra, riela al fotio 61 del expediente, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- Declaración de la experta ADRIANA CARMONA, quien realizó Experticia Hematológica a un sobre de papel color blanco. Tal prueba servirá para demostrar el tipo de sangre contenido en el mismo. Se indica que la Experticia Hematológica realizada por la experta, riela al folio 70 del expediente, será presentada en juicio a! momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal,

7.- Declaración de la experta ADRIANA CARMONA, quien realizó Experticia Hematológica a una bolsa y un tubo elaborado de metal. Tal prueba servirá para demostrar el tipo de sangre contenido en la bolsa y en el arma utilizada para dar muerte a la victima en e! presente caso. Se indica que la Experticia Hematológica realizada por la experta, riela al folio 73 del expediente, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal,

8.- Declaración de la Residente de Psiquiatría de! Hospital Universitario de Los Andes, MARY CARMEN ZERPA, quien realizó valoración psiquatrica al imputado NELSON MANUEL RANGEL. Tal prueba servirá para demostrar el estado de salud mental que presenta el hoy acusado. Se indica que la valoración médica, riela al folio 91 del expediente, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal,

9.- Declaración de los funcionarios WILMER MOLINA y ENDER RAMÍREZ, funcionarios adscritos a Sub-Comisaría Policial No. 12, por cuanto fueron los que practicaron la aprehensión del ciudadano NELSON MANUEL RANGEL, y expondrán sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del hoy acusado.

10.- Declaración del adolescente: YONI JESÚS BUSTAMANTE RANGEL, titular de la cédula de identidad No 24.931.433, quien puede ser ubicado, en Mina de Agua del puente Chama, casa S/N, EL Vigía, Estado Mérida, quién funge como testigo presencial de los hechos, por cuanto observó al imputado involucrado en los hechos antes descritos y puede describir lo ocurrido. Tal fuente de prueba servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos.-

11.- Declaración del ciudadano ASTERIO DE JESÚS BSTAMANTE, titular de la cédula de identidad No. 7.640.370, qujien puede ser ubicado en sector Mina de Agua, entrada al Puente Chama, frente a la parada de los pescaderos, El Vigía, Estado Mérida, quien observó al acusado cuando golpeaba con el tubo al hoy occiso. Tal fuente de prueba servirá para demostrar que el imputado fue la persona que golpeó con un tubo al ciudadano Fanor Surmay, causándole la muerte.

TERCERO: ORDENA la apertura del juicio oral y público contra el acusado NELSON MANUEL RANGEL, quien carece de documento de identidad manifestando no haberlo obtenido nunca, y dice ser de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 30.12.1978, hijo de DIGNA ROSA RANGEL (F) y JESUS ASTERIO BUSTAMANTE, de ocupación mendigo, con 4to. Grado de instrucción primaria, residenciado en el sector Brisas del Chama, casa sin número, conuco de la familia Bustamante Rangel, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. Lisett Gardenia Ruiz Peña, con domicilio procesal en la avenida 15, frente a la Panadería Aeropuerto, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FANOR JOSE SURMAY ESCALONA, cometido el día 04 de Abril de 2.007, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 02 de junio del año en curso, expuesta oralmente durante la audiencia preliminar oral y privada, y son los referidos en Acta de Investigación Penal s/n, de fecha 04-04-07 suscrita por el Agente William Márquez, adscrito a la Subdelegación El Vigía, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta al folio 09 de la causa quien recibe llamada telefónica realizada por el centralista de guardia de la Comandancia de Policía de El Vigía, informando que en el interior de una vivienda ubicada en el sector entrada al Puente Chama, de esta Ciudad, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de SURMAY ESCALONA FANOR JOSE, presentando heridas contusas a nivel del rostro, producidas por objeto contundente.

En consecuencia, se EMPLAZA a las partes para que dentro del plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes concurran ante el Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda convocar para la realización del juicio oral y público en la presente causa.
CUARTO: Se INSTRUYE a la Secretaria remitir las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio al que por distribución corresponda realizar el juicio oral y público en la presente causa.
QUINTO: En relación a la petición de la Representación Fiscal, relativa a que se decrete MEDIDA DE SEGURIDAD al acusado NELSON MANUEL RANGEL de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto observa este Tribunal que por auto de fecha 22 de mayo de 2.007, de conformidad con los artículos 2, 83, 19 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este órgano jurisdcional en funciones de Control acuerda remitir al imputado NELSON MANUEL RANGEL, a la UNIDAD PISQUIATRICA DE ADULTOS AGUDA (UPA) DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, a los fines de que el mismo fuera recluido en el ambulatorio de larga estancia adscrito a ese Centro Asistencial ó en el lugar donde ellos consideren conveniente para su recuperación o estabilización, se acuerda oficiar al Jefe de la Unidad Psiquiátrica de Adultos Aguda (UPA) del Hospital Universitario de los Andes, haciéndole del conocimiento de esta decisión y remitiéndole copia certificada de la valoración psiquiátrica, realizada por el Dr. JOLFIX MARIN GIL, médico psiquiatra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía. Igualmente se acuerda oficiar a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de solicitarles la colaboración para el Traslado del Imputado a la Unidad Psiquiátrica de Adultos Aguda (UPA) del Hospital Universitario de los Andes, y prestar la colaboración de vigilancia hasta tanto el imputado sea internado en el centro médico que indique el médico tratante, oficiándose así mismo al (la) Defensor del Pueblo de esta entidad, a objeto de que asuma conforme a la Ley, la defensa de los derechos que le asisten al imputado en su señalada condición, lo que lo coloca en situación de vulnerabilidad. Dejándose constancia que el Tribunal de Juicio correspondiente procederá a fijar la audiencia correspondiente para la realización del debate del juicio oral y público, si el imputado esta en pleno goce de su capacidad mental, o tomar cualquier otra medida que vaya en su beneficio. En consecuencia Líbrense los oficios correspondientes. CUMPLASE.
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia celebrada en esta misma fecha, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA,


ABG JENNIFER AYMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.