REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 11 de Noviembre de 2008
196º y 147º

DECISIÓN N° 5-11
ASUNTO PRINCIPAL: LP11- P-2007-002188

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Realizada la audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, este Tribunal tomando en cuenta que en Audiencia del 26 de Septiembre de 2007, le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado LIBARDO MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.022.612, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-08-76, soltero, músico, residenciado en Barrio 12 de octubre, final Villa Milenium, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, hijo de FELICIA MÁRQUEZ BUSTAMANTE Y LUÍS ALIPIO MÁRQUEZ, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIANELA VULBAY OLIVEROS, quien es señalado por los siguientes hechos ocurridos en fecha de fecha 11-03-2007, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana MARIANELA VULBAY OLIVEROS, quien manifestó que el día 11-03-2007, su concubino LIBARDO MÁRQUEZ BUSTAMENTE, llegó como a las 9:00 de la noche todo borracho, y comenzó a discutir con ella, golpeándola en la cara y empujándola para la cama, en eso su hijo de nombre LEOBANI, se metió a defenderla con un pico de botella donde en el forcejeo ella intervino para que su hijo no cometiera una desgracia, saliendo lesionada la denunciante en una mano. Asimismo que la referida denunciante en fecha 18-06-2007, denuncia que el mencionado ciudadano llegó en horas de la noche y comenzó a insultarla nuevamente, donde se volvió a presentar otra situación de agresiones físicas y verbales dentro de la residencia, ello en presencia de su hijo DERWIN JOSÉ PEÑARANDA”
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto el oficio N° 1254, de fecha 26 de Septiembre de 2008, enviado a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2, El Vigía Estado Mérida, suscrita por la Abogado Yail Asney López, Delegado de Prueba I, mediante el cual da opinión favorable, dejando constancia que cumplió con las condiciones impuestas, el cual se encuentra inserto al folio 63 de la causa. En consideración al referido Informe de Finalización del Régimen de Prueba, siendo tal informe favorable, y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al Imputado impuestas en la referida Audiencia Preliminar, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta nuestro ordenamiento jurídico Adjetivo penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3 ejusdem, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano LIBARDO MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.022.612, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-08-76, soltero, músico, residenciado en Barrio 12 de octubre, final Villa Milenium, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, hijo de FELICIA MÁRQUEZ BUSTAMANTE Y LUÍS ALIPIO MÁRQUEZ, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIANELA VULBAY OLIVEROS. Las partes presentes en la Audiencia quedaron notificadas. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodia.
EL JUEZ DE CONTROL No 07.

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS