REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002959
DECISIÓN N°: 09-11
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por el Fiscal Décimo Séptimo del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, toda vez que el fundamento de la solicitud es la prescripción de la acción penal la cual es de orden público y procede de pleno derecho, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente investigación se inició en fecha 05 de Mayo de 2004, por medio del Acta de Investigación Penal, suscrita por el Cabo Primero (GN) Oscar Núñez Garza, C/1 (GN) Nava Merby Gregorio y C/1 (GN) Gutiérrez Mata Arnoldo, adscritos al resguardo Nacional de la Segunda Compañía del Destacamento 16 del Comando Regional 1 de la Guardia Nacional, ya que en horas de la noche del día 04-05-2004, en el comercio denominado “AGENCIA DE LOTERÍAS LA FANTASÍA”, ubicado en la calle 3, Sector El Tamarindo, N° 15-97, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando los referidos funcionarios en visita de verificación fiscal al aludido establecimiento, retuvieron la cantidad de cinco (05) máquinas traga níquel.
Riela al folio dos (02), Acta de Investigación Penal, suscrita por el Cabo Primero (GN) Oscar Núñez Garza, C/1 (GN) Nava Merby Gregorio y C/1 (GN) Gutiérrez Mata Arnoldo, adscritos al resguardo Nacional de la Segunda Compañía del Destacamento 16 del Comando Regional 1 de la Guardia Nacional, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Riela al folio tres (03), Acta de Retención Preventiva, de fecha 04-05-2004, suscrita por el Cap. (GN) Arquímedes Alexander García, C/1 Núñez Garza Oscar, C/1 Mora Francisco Javier y C/1 (GN) Gutiérrez Mata Arnoldo, donde retuvieron las siguientes máquinas: Cinco (05) máquinas traga níquel, las cuales se especifican a continuación: Una (01) máquina Cherry Master Juego Poker, serial CM9503035. CNC-IN-02-033; Una (01) máquina traga níquel Cherry Master-Juego La Cueva, serial CM93-01261/ CN-N-02-033; Una (01) máquina traga níquel Lucky Line II, Juego “El Frutero”, serial CM93-01326; Una (01) sin marca, Juego Tarzan, serial CM-9300124; y Una (01) máquina traga níquel, Cherry Master Juego La Cueva, serial JC93-01268. Todas operativas.
Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito FALTA CONCERNIENTE A LA MORALIDAD PÚBLICA, específicamente, El Establecimiento de Juegos de ENVITE Y AZAR, previsto y sancionado en el articulo 532 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, penalizado con arresto de cinco (05) a treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 05-05-2004, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (04) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por cuanto se observa al folio tres (03) Acta de Retención Preventiva, de fecha 04-05-2004, practicada sobre los objetos incautados correspondientes a Cinco (05) máquinas traga níquel, las cuales se especifican a continuación: Una (01) máquina Cherry Master Juego Poker, serial CM9503035. CNC-IN-02-033; Una (01) máquina traga níquel Cherry Master-Juego La Cueva, serial CM93-01261/ CN-N-02-033; Una (01) máquina traga níquel Lucky Line II, Juego “El Frutero”, serial CM93-01326; Una (01) sin marca, Juego Tarzan, serial CM-9300124; y Una (01) máquina traga níquel, Cherry Master Juego La Cueva, serial JC93-01268. De conformidad con el Artículo 532 del Código Penal, se acuerda el comiso de los referidos objetos a los fines de su destrucción, la cual corresponderá ejecutar al juez de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 6° del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a MÓNICA DEL VALLE PÉREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.221.416, quien puede ser localizada en el Comercio denominado “AGENCIA DE LOTERÍAS LA FANTASÍA”, ubicado en la calle 3, Sector El Tamarindo, N° 15-97, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del delito de FALTA CONCERNIENTE A LA MORALIDAD PÚBLICA, específicamente, El Establecimiento de Juegos de ENVITE Y AZAR, previsto y sancionado en el articulo 532 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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