REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 14 de Noviembre de 2.008
197º y 148º

DECISIÓN N° 12-11
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003013
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, fundamentar los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

-I-
DE LA LIBERTAD PLENA.

Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público por cuanto el lapso de 48 horas para la presentación del Imputado ante el Tribunal luego de su aprehensión establecido en el Artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ha sido excedido, como así se evidencia según Acta Policial, a los fines de preservar los derechos y garantías constitucionales acuerda la Libertad Plena del Imputado JOSÉ ELIBERTO URDANETA GUTIÉRREZ , venezolano, natural de Concha, Estado Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-11-73, soltero, profesión Tamborero, no tiene cedula y no se sabe el numero, la extravió, hijo PEDRO JOSÉ URDANETA (f) y YOLANDA GUTIÉRREZ (V) , con primer grado de instrucción, manifiesta no saber firmar, residenciado en caño seco II, casa N° 06, calle 8, vereda 3, frente de la casa hay una bodega y una bloqueara de nombre tres letras, El Vigía, Estado Mérida.


-II-
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.

En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio en su oportunidad legal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA LINDA HERNÁNDEZ.

-III-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

En relación a las medidas de protección solicitada por el Ministerio Público este tribunal, por considerarlas pertinentes motivado al hecho que consta según denuncia inserta al folio 3 de la cusa y orientadas a prevenir hechos más graves que pudieran atentar contra la integridad física de la víctima acuerda decretar las medidas de protección prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1.-Se le prohíbe el acercamiento del presunto agresor al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima. 2.- Se le prohíbe al imputado de autos que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a las victima o algún integrante de su familia.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se acuerda la Libertad Plena para el ciudadano JOSÉ ELIBERTO URDANETA GUTIÉRREZ , venezolano, natural de Concha, Estado Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-11-73, soltero, profesión Tamborero, no tiene cedula y no se sabe el numero, la extravió, hijo PEDRO JOSÉ URDANETA (f) y YOLANDA GUTIÉRREZ (V) , con primer grado de instrucción, manifiesta no saber firmar, residenciado en caño seco II, casa N° 06, calle 8, vereda 3, frente de la casa hay una bodega y una bloqueara de nombre tres letras, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan la Medida de Protección a favor de la Víctima conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las Partes quedaron notificadas en Audiencia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS