REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003015
ASUNTO : LP11-P-2008-003015
DECISIÓN N° 11/11
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el ABG. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MINICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, ESPECIFICAMENTE SECTOR LA PRIMICIA DE LAS INVASIONES UBICADAS AL FINAL DE LA PEDREGOSA, con las características siguientes: se trata de una vivienda sin número, del tipo unifamiliar, estructura de dos plantas, construida con bloque de cemento y paredes pintadas de color blanco, puertas y ventanas del tipo metálica de color rojo vinotinto con reja de protección, al igual garaje con portón de rejas, la puerta y la ventana con lístelos de color azul cielo, la segunda planta es de color blanco con las ventanas de tipo metálica de color azul cielo, tiene tres avisos uno con la palabra PANADERIA, uno redondo de color rojo con un emblema de COCA COLA, y otro de color amarillo con la palabra MAGGI y como punto de referencia, al frente de la vivienda a objeto de estudio, tiene unos árboles de la planta matapalo, por el lado subiendo a mano izquierda tiene una residencia de color blanco que tiene un aviso con las palabras SE VENDE, Y por el lado derecho una casa de color blanco con puertas verdes, la vía de acceso a la misma es de tierra, El Vigía, Estado Mérida, donde habita o reside en calidad de propietario el ciudadano de nombre MARIANO, y su hijo conocido como MARIANITO; a los fines de UBICAR E INCAUTAR, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y armas de fuegos, que guardan relación con la averiguación penal 14-F7-1017-08, y así mismo se observa que según comunicación N° S/N, de fecha 13-11-08 se recibió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de esa misma fecha, suscrita por el funcionario LEONARDO OJEDA adscrito a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde deja constancia de la existencia de una presunta venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y la presunta existencia de armas de fuego…; por lo cual se inicio la investigación N° 14-F7-1017-08, allanamiento éste a practicará por una comisión de Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, El Vigía Estado Mérida, al mando del Sub- Inspector LEONARDO OJEDA, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha ( 14-11-08) . Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/08 y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/08
Conste/Sria
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