REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003010
DECISIÓN N°: 24-11
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las Fiscales Sextas del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, toda vez que el fundamento de la solicitud es la prescripción de la acción penal la cual es de orden público y procede de pleno derecho, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente investigación se inició en fecha 10 de Julio de 2005, por medio del Acta Policial, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) Nelson Correa Moreno, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que ese mismo día, en horas de la madrugada, fue comisionado para averiguar sobre un accidente de tránsito, ocurrido en la calle principal, avenida principal de la Urbanización Buenos Aires, frente al básico El Vigía, Estado Mérida, donde constato que se trata de un choque con objeto fijo (teléfonos tarjeteros de CANTV), dejando como saldo a dos personas lesionadas.
Riela al folio cinco y vuelto (05 y vuelto), Acta Policial, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) Nelson Correa Moreno, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Riela al folio siete (07), Inspección Técnica, de fecha 10-07-2005, suscrita por el Cabo Segundo (TT) Nelson Correa Moreno, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de las características del lugar donde sucedió el hecho, daños observados al vehículo involucrado en el accidente, así como las evidencias de interés criminalistico.
Riela al folio ocho (08), Croquis del accidente, de fecha 10-07-2005, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) Nelson Correa Moreno, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde se gráfica el área donde ocurrió el accidente de tránsito, ruta del vehículo, posición final del mismo, y de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso.
Riela al folio dieciséis (16), Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 736, de fecha 14-07-2005, suscrita por el Experto Profesional I Dr. Faustino Enrique Vergara, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada a la ciudadana MARIA EUGENIA CANDELAS PERNIA, donde concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de cuarenta y cinco (45) días.
Riela al folio diecisiete (17), Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 737, de fecha 14-07-2005, suscrita por el Experto Profesional I Dr. Faustino Enrique Vergara, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada al ciudadano JHONY ANTONIO MARQUEZ CHACIN, donde concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de siete (07) días.
Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, penalizado con prisión de uno (01) a doce (12) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 10-07-2005, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5° del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a JHONY ANTONIO MARQUEZ CHACIN, venezolano, de 30 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 11.914.799, residenciado en la Urbanización La Motosa, calle 3, casa N° 150, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA CANDELAS PERNIA, venezolana, de 22 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.215.750, residenciada en el Sector Los Bloques de la Páez, bloque 9, piso 03, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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