REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 27 de Noviembre de 2007
196º y 147º
DECISIÓN N° 30-11
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003079
Visto el escrito contentivo de solicitud de mandato de conducción en contra de la ciudadana: ROSA DEL VALLE GÓMEZ RUIZ, interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y anexo causa fiscal N° 14F6-195-08 constante de 76 folios instruida por uno de los delitos contra la propiedad, iniciada en virtud de denuncia formulada por la ciudadana OLGA LUCÍA MARÍN VELEZ, este Tribunal procede a emitir formal pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, consta solicitud de Mandato de Conducción de conformidad a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana ROSA DEL VALLE GÓMEZ RUIZ, cédula de identidad N°: 11.915.488, quien trabaja en la Inmobiliaria CHEO RUIZ, Sector la Inmaculada, calle 10, Edificio Roimar, Oficina N° 15, el Vigía Estado Mérida, por cuanto asevera la representación fiscal, que ha librado tres notificaciones al ciudadano antes identificado, para que comparezca ante el órgano fiscal con el fin de que designe Defensor y ser impuesto de uno de los delitos contra la propiedad, no concurriendo a dichas citaciones.
Ahora bien, de las actas remitidas por el representante fiscal, se desprende que efectivamente la ciudadana ROSA DEL VALLE GÓMEZ RUIZ, labora en: Inmobiliaria CHEO RUIZ, Sector la Inmaculada, calle 10, Edificio Roimar, Oficina N° 15, el Vigía Estado Mérida, dirección esta a la cual ha sido librada por el Ministerio Público en tres oportunidades, citación dirigida a la ciudadana ROSA DEL VALLE GÓMEZ, para que comparezca por ante la fiscalía Sexta de El Vigía Estado Mérida, y designe su defensor de confianza a los fines legales consiguientes, sin que conste su comparecencia a ninguna de las tres oportunidades establecidas.
Las diligencias para la comparecencia de la ciudadana ROSA DEL VALLE GÓMEZ RUIZ, por medio de citaciones, constan en la presente solicitud a los folios 24 y 26, desprendiéndose del acta policial inserta al folio 11, que el funcionario Detective Luís Alberto Márquez Vivas, comisionado para lograr la Identificación de la referida ciudadana, se trasladó hasta la dirección antes descrita, siendo atendido por la ciudadana investigada y ésta en una actitud grosera le dijo que “ eso era mentira y que no la fastidiara “. Así mismo la llamada Telefónica realizada por el Despacho Fiscal al teléfono Celular allí descrito, siendo atendida la llamada por la ciudadana en cuestión, manifestando ésta que asistiría a la cita, llegado el día no acudió y no justificó su ausencia.
Esta situación ha hecho imposible que el Ministerio Público proceda a efectuar las diligencias procesales de importancia para continuar con la investigación, entre ellos el nombramiento del Abogado defensor al cual tiene derecho la investigada y la realización formalmente el acto de imputación respectivo, causando la paralización de la causa fiscal, por lo cual solicitó el mandato de conducción.
Sobre la procedencia del mandato de conducción el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 310 contempla lo siguiente:
Mandato de Conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
Si bien es cierto, la citada norma hace alusión a la conducción para la realización de una entrevista, mientras que en el caso sometido a consideración del Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público solicita el mandato de conducción para proceder al nombramiento de Defensor y realizar el acto de imputación en contra de la ciudadana ROSA DEL VALLE GÓMEZ RUIZ, no es menos cierto, que circunscribir el Mandato de Conducción sólo para la realización de la entrevista, sería quitarle el carácter coercitivo que el legislador quiso darle a esta figura jurídica. Sobre este particular ya la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en sentencia 1188 de fecha 22 de junio de 2007 aclaró esta situación cuando ha dicho que en caso de incomparecencia de un ciudadano al Despacho Fiscal al cual se le cita para imputarlo formalmente, procede el mandato de conducción de conformidad al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe resaltar que el caso sentenciado por la Sala Constitucional y antes traído a colación, el imputado, según el Fiscal, no había sido citado para el acto de imputación por cambio de domicilio. Bajo ese supuesto la Sala consideró que el Ministerio Público debió solicitar la conducción del ciudadano ante un Juez de Control.
En este mismo sentido, el Magistrado Jesús Antonio Cabrera, en su voto salvado a sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de diciembre de 2004, expediente:04-1017, sostuvo: “En efecto, la orden de conducción obedece a situaciones jurídicas que analiza en cada caso el juez, (omisis), que por demás dicha orden, no causa perjuicios al conducido, ya que se le oye y nada más” A esta aseveración, se agrega que la norma sobre el mandato de conducción obliga al respeto de las garantías constitucionales del conducido.
En el caso bajo examen, el Ministerio Público, solicita la comparecencia del investigado a su Despacho a los fines de que designe Defensor y cumplir con el acto de imputación, mediante el cual el imputado queda en conocimiento de la causa que se le sigue en su contra, así como de sus derechos y garantías en el proceso. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal, luego de verificar la imposibilidad real del Ministerio Público de hacer comparecer a la ciudadano ROSA DEL VALLE GÓMEZ RUIZ, por medio de la citación personal, habida cuenta de la actitud contumaz que ha quedado evidenciada en la actuaciones que cursa en la presente causa, estima procedente la solicitud fiscal, ordenando en consecuencia librar mandato de conducción del ciudadano antes identificado, en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizándole al precitado ciudadano todos sus derechos y garantías inherentes a su condición de persona. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia ordena librar Mandato de Conducción en contra de la ciudadana ROSA DEL VALLE GÓMEZ RUIZ, cédula de identidad N°: 11.915.488, quien trabaja en la Inmobiliaria CHEO RUIZ, Sector la Inmaculada, calle 10, Edificio Roimar, Oficina N° 15, el Vigía Estado Mérida, en tal sentido se ordena a la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, conducir a la precitada ciudadana por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, debiendo garantizarse en todo momento los constitucionales de la ciudadana ROSA DEL VALLE GÓMEZ RUIZ. Líbrese el correspondiente mandato, remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
En la misma Fecha se libraron Boleta de Notificación Nro. _______________
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