REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 32-11
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002184
Visto el escrito presentado por el Abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, actuando con el carácter de Defensor del Imputado ADRIÁN ALFONSO RIVERO RIVERO, en el que solicita se le amplíe el laso de presentación, a tal efecto este Tribunal de Control N° 7, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado ADRIÁN ALFONSO RIVERO RIVERO, ha venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal en audiencia de fecha 10 de Agosto de 2008 cada 15 días.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras se evidencia que el Imputado efectivamente se ha venido presentando cada Quince días lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las Medidas Cautelares son de carácter Provisional o temporal y el Imputado ADRIÁN ALFONSO RIVERO RIVERO, ha transitado satisfactoriamente la medida impuesta y tomando en cuenta el tiempo transcurrido, y por cuanto se señala las dificultades para la presentaciones debido a la distancia del Trabajo del Imputado, pudiendo afectar estas presentaciones sus actividades laborales, es por lo que a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales entre ellos su Derecho al Trabajo, debe prosperar la solicitud, relativa a la Ampliación del Régimen de Presentación.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación al Imputado ADRIÁN ALFONSO RIVERO RIVERO, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-08-1975, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.182.188 soltero, profesión chofer, hijo de Constantino Adrián Rivero Liendro (f) Maria Margarita Rivero, (f) con 2do año aprobado, residenciado en el Carretera Nacional Barquisimeto Acarigua, sector Sabana Alta, calle el silencio con calle la Mora N° 18-105, detrás de la escuela el Sabana Alta. Estado Lara., de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) Días, contados a partir de la presente Fecha, revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la copias solicitadas. Notifíquese a las Partes. Líbrese las Correspondientes Boletas. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que sean agregadas a la causa principal.
EL JUEZ CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En Fecha__________ se libraron Boletas de Notificación Nro. ___________
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