CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000635

Vista la solicitud realizada por el abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, en su condición de defensor privado del acusado: NELSON ANTONIO RAMÍREZ, a quien se le sigue la presente causa por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ABERRATIO ICTUS (Desviación o Extravío de golpe), previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 68 ambos del Código Penal cometido en perjuicio del adolescente CLEIVER ALEXANDER NAVARRO SUAREZ, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en el cual solicita se revise la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a su defendido y se le sustituya por una medida menos gravosa, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: El Juzgado de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10-03-2008, decretó contra el acusado: NELSON ANTONIO RAMÍREZ, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quién aquí decide que actualmente no han variado los supuestos que dieron origen a que se decretara la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad, por cuanto es necesario con lo que existe en la causa hasta los momentos celebrar el juicio oral para debatir lo alegado en el escrito de solicitud de revisión de medida, razón por la cual se mantiene la misma.

SEGUNDO: En lo que respecta a lo alegado por el defensor privado del acusado NELSON ANTONIO RAMIREZ, en cuanto a que se le garantice su derecho a la salud ...que ha sido llevado en varias oportunidades al Hospital Universitario de Los Andes, a los Departamentos de Endocrinología, Urología y Cardiología, donde se le viene tratando sobre diversos aspectos relacionados con el deterioro de su salud corporal, entre las cuales se puede mencionar una diabetes avanzada que poco a poco ha debilitado su salud, por cuanto dicha enfermedad requiere de cuidados especiales y una dieta rigurosa que no se le puede brindar en el Centro Penitenciario de la Región Andina; este Tribunal resalta al defensor que esta juzgadora ha sido garante de ese derecho constitucional, tal y como se evidencia de las actas procesales y en fecha tres de noviembre del año en curso, este Tribunal acordó el traslado del acusado, hasta la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida con sede en la ciudad de Mérida para el día miércoles 05-11-2008 para que se le realizara una valoración médica pormenorizada acerca del estado de salud, la cual esperamos sea realizada y remitida para la correspondiente decisión.

En atención a lo anterior este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 1.- Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida cautelar interpuesta por el abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, en su condición de defensor privado del acusado: NELSON ANTONIO RAMÍREZ. Notifíquese a las partes del contenido de este auto. CUMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación N° ____________________________________
CONSTE. SRIA