CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002832
ASUNTO : LP11-P-2007-002832


SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

En fecha 30 de Octubre de 2008, se dio inicio al Juicio Oral y Público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 01, conformado por la Jueza Abogada MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, Secretaria Abogada BELKIS BERSY LEGUIZAMO y el Alguacil asignados a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público expuso la acusación formal en contra del acusado OLFIS ARTURO ARAQUE JIMÉNEZ, la Defensa ofreció sus alegatos y pruebas, se inició la recepción de las pruebas, debiendo suspenderse y continuando los días 05 y 13 de de Noviembre de 2008, día en el que finalizó con la recepción de pruebas y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la Sentencia Absolutoria, es por lo que procede éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy, a publicar el texto íntegro de la Sentencia, dentro del lapso legal, conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir, previa las consideraciones que siguen:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Figura en este proceso como acusado OLFIS ARTURO ARAQUE JIMÉNEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.539.180, natural de Concha del Estado Zulia, nacido en fecha 07/12/1982, hijo de Carlos García Villegas y de Maria del Socorro Araque Jiménez, obrero, residenciado en el Sector Aroa II, Calle 3, Casa N° 13 (al lado de una Laguna), Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana Judania Lisbet Bautista Ledezma; como Defensora Pública del acusado de autos, la Abogada YADIRA UREÑA; como parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por el Abogado GUSTAVO ARAQUE, y como Víctima JUDANIA LISBET BAUTISTA LEDEZMA.-


HECHO y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Abogado GUSTAVO ARAQUE, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, explanó oralmente la acusación en contra de OLFIS ARTURO ARAQUE JIMÉNEZ, anteriormente identificado, señalando que el hecho se suscitó según constan en Acta Policial N° 0229/07 de fecha 04 de Noviembre de 2007, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero (PM) FREDDY JESÚS RINCÓN y Cabo Segundo (PM) ABEL MARTÍNEZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía del Estado Mérida, en la cual dejan constancia que siendo las nueve y treinta minutos horas de la mañana (09:30a.m.) del día jueves 04 de Noviembre de 2007, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron una llamada vía radio por la centralista de guardia, Distinguido (PM) YARLEY VIVAS, quien les manifestó que se trasladaran hasta el Sector Aroa II, Calle Principal, Casa N° 19-4, después del “Pool”, donde se estaba produciendo una violencia doméstica, procediendo los Funcionarios a trasladarse al sitio, donde al llegar al mismo, observaron a una ciudadana que se encontraba fuera de la casa, entrevistándose con la misma quien se identificó como JUDANIA LISBET BAUTISTA LEDESMA, y les informó que su cónyuge la había agredido física y verbalmente, además de haberla obligado a tener relaciones sexuales contra su voluntad; en ese momento salió un ciudadano el cual vestía solo su ropa interior, el mismo vociferaba que si se lo llevaban preso, al salir la mataría o le quemaría la casa, procediendo los Funcionarios a practicar su detención.
ACUSACIÓN FISCAL y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Por este hecho la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a OLFIS ARTURO ARAQUE JIMÉNEZ, por la comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana Judania Lisbet Bautista Ledezma igualmente la Representación Fiscal, presentó las pruebas indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, pruebas que fueron admitidas por el Tribunal de Control N° 04 en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de octubre de 2008; solicitando el enjuiciamiento del acusado. Debe señalarse que en sus conclusiones el Fiscal del Ministerio Público Abogado GUSTAVO ARAQUE, señaló entre otros argumentos que una vez desarrollado el presente juicio oral y público, que solamente se presentaron a testificar los expertos Jhon Contreras y Yosmer Flores, quienes ratificaron la Inspección Técnica en el sitio del suceso, así como la declaración del Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, quien ratificó el reconocimiento médico practicado a la víctima, pero que los expertos Jolfix Marín y los Funcionarios Policiales actuantes en la presente investigación el Cabo Primero Freddy Jesús Rincón y el Cabo Segundo Abel Martínez, no hicieron acto de presencia a pesar de haber sido formalmente citados por este honorable Tribunal, así mismo observa esta representación fiscal, que la víctima a pesar de haber realizado la correspondiente denuncia y ampliación respectiva, manifestó a este Tribunal su deseo de no declarar en relación a los hechos señalados en la correspondiente denuncia y ampliación respectiva; así mismo observa esta representación fiscal que en relación a las pruebas documentales podrán ser evaluadas la inspección practicada en el sitio del suceso y el reconocimiento médico legal, en virtud de haber sido ratificada por los funcionarios actuantes; de conformidad con el artículo 357 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 13 y 102 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se tome en cuenta la insuficiencia de pruebas por parte de esta Fiscalía con relación a los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Sexual, ya que en cuanto al delito de VIOLENCIA FÍSICA, ratifico el enjuiciamiento del acusado OLFIS ARTURO ARAQUE JIMÉNEZ, con las pruebas presentadas en la sala de audiencias, se demostró la responsabilidad penal del acusado, es por lo que solicitó una Sentencia Condenatoria.-
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada YADIRA UREÑA, señaló entre otros alegatos, que en el Juicio no se demostró la responsabilidad de su representado en el delito acusado por la Representación Fiscal, que no existe certeza sobre la participación de OLFIS ARTURO ARAQUE JIMÉNEZ en el delito acusado, lo que conlleva a dudas que favorecen a su defendido, no se demostró a través del presente juicio oral los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza, Violencia Física y Violencia Sexual, por cuanto sólo asistieron a declarar los Expertos Jhon Contreras y Yosmer Flores, quienes solamente fueron los funcionarios que practicaron la inspección en el sitio del suceso, no quedando demostrado con el testimonio de éstos los delitos señalados, así mismo, por medio del examen médico legal quedó demostrado que la presunta víctima no presentó ningún tipo de lesiones, la víctima se acogió a su derecho de no declarar y en vista de esto no se pudo demostrar que hubiese sido mi representado el causante de estas lesiones leves, solicitando así una Sentencia Absolutoria.-
EL ACUSADO
El acusado OLFIS ARTURO ARAQUE JIMÉNEZ, anteriormente identificado, luego de ser impuesto por el Tribunal en la audiencia del Juicio Oral y Público, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos legales establecidos en los artículos 125, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó al Tribunal de manera libre, voluntaria y espontánea al otorgársele el derecho de palabra, su deseo de no querer declarar.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Unipersonal, estima que el hecho atribuido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público al acusado OLFIS ARTURO ARAQUE JIMÉNEZ, y a quien se le imputó la comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana Judania Lisbet Bautista Ledezma, no quedaron suficientemente comprobados, en virtud de que las pruebas presentadas no demostraron la culpabilidad del acusado, así como lo observado y verificado en las audiencias de Juicio Oral y Público, igualmente de las declaraciones de los Expertos, Funcionarios y Testigo, no quedó suficientemente comprobada la autoría en el hecho, pues surgieron dudas en relación a la comisión del mismo y por ende la participación del acusado, y por tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.-
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
Los medios de prueba evacuados durante el debate del Juicio Oral y Público, fueron valorados por el Tribunal Unipersonal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Se debe comparar y concatenar las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, razonamiento que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado dispositivo técnico legal a quien Juzga, para valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, es por lo que se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, para su posterior valoración, comenzando de la manera siguiente:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.-Declaración de la ciudadana Judania Lisbet Bautista Ledesma, quien ostenta el carácter de víctima, dijo ser concubina del acusado OLFIS ARTURO ARAQUE JIMÉNEZ dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.901, durante la celebración del Juicio, expuso: “No deseo declarar”.
Considera esta Juzgadora que al ampararse en lo previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución, la ciudadana víctima que apararece en la acusación como única testigo de los hechos, debilito la acusación realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ya que era la columna vertebral en la acusación por ser testigo de los hechos atribuidos al acusado, observándose desinterés en las resultas de la causa.


2.- Declaración del Experto Médico Forense, Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, quien previamente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, con 12 años al servicio del organismo, titular de la cédula de identidad N° V-3.962.338, que no le unía parentesco alguna con el acusado y que no actúa de mala fe; seguidamente la ciudadana Juez le explica que fue promovido por el Ministerio Público para que ratifique o no el contenido de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, Ginecológico y Ano Rectal N° 9700-230-MF-1338, de fecha 05 de noviembre 2007, la cual riela al folio 34, y ratifique o no como suya la firma que lo suscribe, a tal efecto expuso: “El día cinco llegó la ciudadana y manifestó que había sido golpeada por su concubino, presentó entre traumatismo contuso en región orbicular, derecha y en ambos muslos, al practicársele el examen ginecológico se noto que no había ninguna lesión intravaginal, como tampoco en el área anal. Señalo que la ciudadana Judania tenía una lesión en la parte interna del ojo y la misma fue, producto de traumatismo, que tenía en la parte interna de los muslos un traumatismo, que al examen apreció enrojecimiento en la región genital pero que no eran lesiones de interés criminalístico.
Este Experto, obtiene del Tribunal confiabilidad y certeza, toda vez que fue el medico legal que analizó las lesiones que tenía la víctima al momento de los hechos, explicando con detalle el médico Dr. Vergara, que no habían lesiones de interés criminalístico, que no habían señales de violencia o agresión sexual en la víctima. Para este Tribunal con esta declaración se desvirtúa lo expuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la ocurrencia del delito de Violencia Sexual cometido por el acusado OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ. Evidenciándose solo la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, con las lesiones: “…1.- Traumatismo contuso en región orbicular derecha con hemorragia sub-conjuntival parte externa, tercio distal postero lateral externo muslo izquierdo-derecho…” En sus conclusiones determinó: “…heridas que ameritaron asistencia medica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (07) días…”

3.- Declaración del Funcionario Yosmer Flores Ocumare, quien previamente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.739, soltero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, con el rango de agente, actualmente destacado en la Brigada contra Homicidio, que no le une ningún parentesco con el acusado y tampoco actúa de mala fe. “Ratifico el contenido de la Inspección que se le exhibió de manifiesto y reconoció como suya la firma que la suscribe, eso fue el 4 de noviembre de 2007, que se trasladaron al lugar del suceso, el cual resultó ser un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público correspondiente al interior de una vivienda unifamiliar ubicada en el sector Aroa II, la cual estaba distribuida con una sala, cocina, comedor, dos baños, tres habitaciones, paredes de cemento.
Con esta declaración se verifica la circunstancia del lugar del suceso acaecido el día 04 de noviembre en el sector Aroa II, Calle Principal, Casa Nº 19, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida.

4.- Declaración del Experto Jhon Orlando Contreras Hernández, quien previamente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la cédula de identidad N° V-16.201.421, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, con el rango de agente, actualmente destacado en la Brigada contra Homicidio, que no le une ningún parentesco con el acusado y tampoco actúa de mala fe. Seguidamente la ciudadana Juez le informa que fue promovido por el Fiscal del Ministerio Público a los fines de que ratifique o no el contenido de la Inspección Técnica N° 1692, y reconozca o no la firma que lo suscribe, a cuyo efecto expuso: “Ratifico el contenido de la Inspección que se me pone de manifiesto y reconozco como mía la firma que la suscribe, eso fue una inspección que se realizó en el lugar del suceso, ubicado en el sector II de Aroa, correspondiente al interior de una casa vivienda unifamiliar observándose en su fachada principal una media pared con columnas de cemento revestidas con pintura de color blanco, , paredes de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido.
Se valora el testimonio de estos dos funcionarios Yosmer Flores Ocumare y Jhon Orlando Contreras Hernández, en forma conjunta al provenir de una misma fuente, ya que fueron los expertos que practicaron la Inspección en el lugar del suceso, son coincidentes entre sí en sus declaraciones, permitiendo establecer sin lugar a dudas como hecho cierto la existencia y características del lugar donde ocurren los hechos, residencia donde convivían el acusado y la víctima, donde se encontraba el acusado al momento de ser aprehendido
Documentales: de conformidad con el artículo 339 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a incorporar por su lectura las siguientes:

1) Inspección Técnica N° 1692 de fecha 04 de Noviembre de 2007, suscrita por los Expertos Jhon Contreras y Yosmer Flores, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, la cual riela al folio 30 y su vuelto). Se valora por cuanto fue ratificada por los funcionarios que la practicaron en cuanto a establecer el lugar del suceso que es sector Aroa II, Calle Principal, Casa Nº 19, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, se establece como un sitio cerrado, correspondiente al interior de una vivienda del tipo Unifamiliar, de un solo nivel.

2) Experticia de Reconocimiento Médico Legal, Ginecológico y Ano Rectal Nº 9700-230-MF-1338 de fecha 05 de Noviembre de 2007, suscrita por el Experto Médico Forense Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía del Estado Mérida, la cual riela al folio 34. Esta experticia al ser ratificada y explicada durante el juicio permite a este Tribunal darle su valor por ser cierta en cuanto a establecer las lesiones apreciadas a la víctima al momento de serle practicado el examen médico el día 05-11-2007, y aclara que no se cometió el delito de VIOLENCIA SEXUAL, como lo señalaba en su acusación la Fiscalía del Ministerio Público.

3) Experticia de Reconocimiento Médico Psiquiátrico Nº 9700-230-MF-121 de fecha 11 de Diciembre de 2007,; suscrita por el Experto Psiquiatra Forense Dr. Jolfix Marin, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía del Estado Mérida, la cual riela al folio del 79 al 82. Este Tribunal, procede a valorar esta Experticia por cuanto procede de un Experto Legal, aun cuando no compareció al Juicio, se toma en cuanta que posterior al examen exhaustivo de la paciente, el psiquiatra concluyo: que la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, es una adulta femenina de veintinueve años de edad, maltratada por su pareja verbal, física y moralmente hasta el punto de atentar contra su vida razón por la cual fue detenido y conducido al Centro Penitenciario de Lagunillas, toda esta situación le ha desencadenado un cuadro clínico compatible con el diagnóstico de Trastorno de Adaptación con predominio de alteraciones de otras emociones, que según la Décima Clasificación Internacional de los Trastornos Mentales y del Comportamiento le define como: “Se trata de estados de malestar subjetivo acompañados de alteraciones emocionales que, por lo general interfieren con la actividad social y que aparecen en el período de adaptación a un cuadro biográfico significativo o a un acontecimiento vital estresante. El agente estresante puede afectar solo al individuo o también al grupo al que pertenece o a la comunidad. Hay que aceptar que el trastorno no se habría presentado en ausencia del agente estresante, las manifestaciones clínicas suelen incluir otros tipos de emoción, como ansiedad, depresión, preocupación, tensiones e ira…” Evidenciándose, con este informe que la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA , para el momento de la realización del examen 11 de diciembre de 2007, se encontraba alterada y con problemas de emociones por las circunstancias que estaba padeciendo, sin embargo, esta sola apreciación sería considerada una prueba en contra del acusado, pero no tiene el Tribunal la declaración completa y detallada dada por el experto legal, en conclusión sería solo una prueba en contra del ciudadano OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, en cuanto a la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, sin embargo, faltarían por conocer para este Tribunal de palabra de la víctima cuales fueron las acciones, los gestos y las palabras realizadas por el acusado para configurar plenamente el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados con la Acusación Fiscal mediante la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrados los hechos narrados por la Representación Fiscal al inicio del debate, razón por la cual la sentencia en la presente causa debe ser ABSOLUTORIA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado OLFIS ARTURO ARAQUE JIMÉNEZ, a quien el Ministerio Público le acusa por la comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana Judania Lisbet Bautista Ledezma; este Tribunal, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueron debatidos en las Audiencias de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
Con las pruebas evacuadas, no logró acreditársele al acusado OLFIS ARTURO ARAQUE JIMÉNEZ, la autoría de los delitos acusados por la Representación Fiscal, en virtud de que no se determinó con certeza su participación en el mismo; y al no probarse la comisión del delito por parte del acusado, debe declararse la inculpabilidad, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado OLFIS ARTURO ARAQUE JIMÉNEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.539.180, natural de Concha del Estado Zulia, nacido en fecha 07/12/1982, hijo de Carlos García Villegas y de Maria del Socorro Araque Jiménez, obrero, residenciado en el Sector Aroa II, Calle 3, Casa N° 13 (al lado de una Laguna), Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana Judania Lisbet Bautista Ledezma.
SEGUNDO: Se ordena la libertad plena del ciudadano OLFIS ARTURO ARAQUE JIMÉNEZ, por lo cual cesa la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
TERCERO: No se condena al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de noviembre de 2008. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Sentencia. Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO