REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
El Vigía, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002608
ASUNTO : LP11-P-2008-002608
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia realizada en el día de hoy, en la cual este Tribunal acordó declinar la competencia para el conocimiento de la presente causa, al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y al efecto el Tribunal observa:
En fecha 28-09-2008, el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, calificó como flagrante la aprehensión del imputado DEIVIS YOEL VIVAS SALAS, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento el 17-04-1988, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, de ocupación obrero, hijo de Rosa Elia Vivas Salas (v), titular de la cedula de identidad Nro. V¬18.637.144, residenciado en la Población de La Palmita, sector Las Hamacas, calle principal, casa sin, de color azul, subiendo a mano izquierda, frente a una mata de mango, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0275-4114688 y 0416-2740218 y/o Barrio Tamarindo Escalera la Cuatro El Valle, por surgir en su contra elementos de convicción que hacen presumir su autoría en la comisión del delito de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YAMILETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, acordando igualmente la continuación del proceso por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo en su oportunidad las presentes actuaciones que correspondieron por distribución a este Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fijándose el inicio del juicio oral y público para el día de hoy 10-11-2008.
Ahora bien, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a efecto el inicio del Juicio Oral y Público en la presente causa, la defensora pública del acusado, ABG. LISSETT RUIZ PEÑA, manifestó al Tribunal que su defendido DEIVIS YOEL VIVAS SALAS, no podrá comparecer a la celebración del inicio del Juicio Oral y Público, pautado para el día de hoy, debido a que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Andes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana LARITZA ESTHER SANCHEZ RODRÍGUEZ, causa que cursa actualmente ante el Tribunal de Juicio N° 01, signado con el N° LP11-P-2008-0002836, solicitando se proceda a la acumulación de las respectivas causas, en caso de que le corresponda conocer a este Tribunal de ambas o en caso contrario se remita a la brevedad posible la causa al Tribunal que le corresponda conocer.
Observa este Tribunal que de la revisión del sistema JURIS2000, se evidencia que efectivamente contra el imputado: DEIVIS YOEL VIVAS SALAS, existe otra causa penal signada con el N° LP11-P-2008-002836, por la presunta comisión de los delitos de ROBO previsto y sancionado en el artículo 456 en su encabezamiento, del Código Penal venezolano y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana LARITZA ESTHER SANCHEZ RODRÍGUEZ, causa esta en la cual también se acordó el procedimiento por la vía abreviada.
De lo anterior, se evidencia que estamos en presencia de dos hechos diferentes, cometidos por la misma persona en distintas oportunidades, la presente el 26-09-2008, y la más reciente en fecha 23-10-2008; que en la primera se le imputa el delito de Robo Leve Arrebaton y por la cual tiene medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, mientras que en la segunda, se le imputa los delitos de Robo y Lesiones Leves, y por la cual se le decretó medida judicial privativa de libertad; observando el Tribunal que ambas causas se encuentran en el mismo estado, para la celebración del juicio oral y público.
En tal sentido, establece el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal que “Son delitos conexos: (…) 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona”; y por su parte el artículo 71 ejusdem señala: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1º. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2º. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena” y el artículo 73 ejusdem establece: “. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”
En el presente caso se observa que el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, conoce de la causa donde se cometió el delito mas grave, por lo que debe este Tribunal declinar la competencia para el conocimiento de la presente causa, al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 70 numeral 4, 71, 73 y 77 del Código Orgánico procesal Penal. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, y por las razones antes señaladas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 70 numeral 4, 71, 73 y 77 todos del Código Orgánico procesal Penal, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el imputado DEIVIS YOEL VIVAS SALAS, supra identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAMILETHY MARTINEZ MARTINEZ, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Así se decide. Notifíquese al imputado y a la víctima de la presente decisión y remítase la causa al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, junto con oficio. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 03
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