REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000112
ASUNTO : LP11-P-2003-000112
AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
Visto el oficio cursante al folio 415, en el cual la Ciudadana ANA ELIZABETH VILLASMIL GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nª 13.559.320, solicita a este Tribunal que sea excluida de pantalla la orden captura en vista que la misma fue absuelta en sentencia. El Tribunal para decidir OBSERVA:
1.- Que en el folio 82, corre inserto Auto Fundamentado de fecha 20-01-2004, donde se declaro la Aprehensión a la ciudadana ANA ELIZABETH VILLASMIL GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nª 13.559.320, librándose en la misma fecha oficios a los diferentes Organismos de seguridad; Cuerpo de Policías Estadal (folio 85), Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) (folio 86) y Guardia Nacional (folio 87) y Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).
2.- Que en el folio 134, corre inserto Auto Fundamentado de fecha 14-02-2005, donde se celebro audiencia especial para imponer a la Ciudadana ANA ELIZABETH VILLASMIL GONZALEZ, de la orden de captura, en vista de que fue presentada al Tribunal de Control Nª 03, por la Policía de esta ciudad, donde se acordó Privarla de libertad, omitiéndose los oficios que dejan sin efecto la orden de captura a los diferentes Organismos de seguridad.
3.- Que en el folios 359 al 368, corre inserto Sentencia Absolutoria de fecha 29-06-2005, del Tribunal De Primera Instancia En Lo Penal En Funciones De Juicio N° 02 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde ANA ELIZABETH VILLASMIL GONZÁLEZ, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.559.320, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 21-01-78, de 27 años de edad, soltera, de oficio doméstica, hija de Eugenio Villasmil Guillén y de Marbella Antonia González, residenciada en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 31, Casa N° 05, El Vigía, Estado Mérida.
En consecuencia a lo anterior expuesto es por lo que ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud Ciudadana ANA ELIZABETH VILLASMIL GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nª 13.559.320, dejar sin efecto la orden de captura librada fecha 20-01-2004, y en consecuencia se acuerda oficiar a los diferentes Organismos de seguridad; Cuerpo de Policías Estadal, Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) y Guardia Nacional y Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), y notificarla a la Ciudadana ANA ELIZABETH VILLASMIL GONZALEZ de lo decidió. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG.