REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2000-000028
ASUNTO: LL11-P-2000-000028
AUTORIZACIÓN DE TRASLADO PARA VALORACIÓN MÉDICA
Por cuanto se observa que al folio 343 del presente asunto, corre agregado escrito donde el penado NARANJO SUAREZ CARLOS AMADOR, titular de la cédula de identidad N° E-19.130.099, solicita al Tribunal traslado para el día viernes 14 de noviembre de 2008, a la Urología del Rotary ubicado en San Juan de Lagunillas, donde se realizará un Operativo de Próstata, bajo el control del especialista Dr. Freddy Rodríguez, por cuanto esta siendo chequeado en el Hospital Universitario de Los Andes, por estar sufriendo de la próstata y se le ha sugerido la valoración de una especialista, en tal sentido, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina para que traslade al penado NARANJO SUAREZ CARLOS AMADOR, titular de la cédula de identidad N° E-19.130.099, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, hasta la urología del Rotary en San Juan de Lagunillas, el día 14 de noviembre de 2008, a partir de las 08:00 de la mañana, a fin de su valoración médica por cuanto se llevará a efecto un operativo de próstata bajo el control del especialista Dr. Freddy Rodríguez, ya que el penado padece de la misma. Todo a los fines de garantizar la vida y salud, por ser un derecho social fundamental, y es la obligación del Estado garantizar como parte del derecho a la vida, tal como lo establecen los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 51, 83, 84, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, donde la misma se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a las seguridades que el caso requiere en cuanto al traslado de dicho penado para el mencionado Centro Médico. Remítase Oficio a tal efecto. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA
ABG.