REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001195
ASUNTO : LP11-P-2007-001195
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado el Auto Decretando El Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de Obligaciones, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 07-08-2008 (folios 135 al 138) a favor del ciudadano OSWALDO JOAQUIN GUERRERO, venezolano, soltero, de 41 años de edad, nacido en fecha 27-02-1966, mecánico alineador de carro y camionero, analfabeta, titular de la cédula de identidad No. 11.492.120, residenciado en el Sector La Páez, barrio 19 de febrero, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, en perjuicio de los ciudadanos CLAUDIA BEATRIZ VELAZCO GUTIERREZ, ANAIRIS GUTIERREZ LABRADOR y EL ESTADO VENEZOLANO, donde se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos:
1.- Un (01) arma blanca, tipo machete, marca Collins Nicholson, con empuñadura de madera; un segmento de cuerda elaborado en fibras sintéticas de color amarillo. Estando el arma blanca antes descrita en la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. En tal sentido, se ordena librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que se destruya el objeto antes identificado; asimismo remítase a este despacho Judicial, el acta de destrucción correspondiente.
2.- Un (01) escopetin de fabricación industrial, marca Maiola, con acabado cromado, serial 19909, calibre 36 mm (15,7 cm), y diámetro interno de once milímetros (11 mm), el cual no presenta rayado helicoidal; con dos empuñaduras, una en su parte proximal la cual presenta una inscripción en el cual se lee: “M SPECIAL”, y otra en la parte distal del cañón, ambas elaboradas, en material sintético de color negro, unidas a la caja de los mecanismos de disparo y al cañón, respectivamente por medio de un tornillo cada una, observándose en uno de los lados de la caja de los mecanismos una inscripción en bajo relieve donde se lee “MAIOLA HECHO EN VENEZUELA, ACTUE SEGURO” con su plano de cierre abisagrado, la misma se le aprecia su caja de los mecanismos en regular estado de uso y funcionamiento, la cual consta de un sistema de persecución de simple acción, conformado por muelle, disparador y aguja percusora, y un sistema de seguro para el disparador; Trece (13) cartuchos para armas de fuego, tipo de escopeta, calibre 36, marca SAGA, de los cuales en siete (07) se observa en su parte superior uno posta de plomo, los seis (06) restantes se observa en un protector de material sintético de color blanco, todos ellos conformados por manto cilíndrico de material sintético, color rojo, con carga explosiva y plomo, su culote metálico de color amarillo, provista de una inscripción en bajo relieve donde se lee: “CAL 36”, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación; sin percutir; y que se encuentra descrita en el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-AT-534, de fecha 03-06-2007, suscrito por el Detective Walter Henao, que riela al folio veinte y vuelto (20 y vuelto); el arma y los cartuchos se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, Expediente N° H-439.964, e investigación llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo su número Fiscal N° 14F6-384-07.
En tal sentido se acuerda librar el correspondiente oficio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma y los cartuchos antes descritos en el numeral 2, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), debiendo informar a la brevedad posible a este Tribunal, sobre la remisión del arma y de los cartuchos decomisados, y remitiendo acta de remisión del arma y de los cartuchos al DARFA a este Tribunal de Ejecución, con la finalidad de enviar el presente expediente al archivo judicial. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.
SECRETARIA
ABG