REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001748

AUTO DE EJECÚTESE DE OBJETOS

Visto que en fecha 17 de Octubre de 2.008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó sentencia absolutoria (folios 165 al 172) a favor del acusado: AVELINO ROJAS PEÑA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-09-1982, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, titular de la cedula Nº V-16.743.423, de ocupación u oficio ayudante de construcción, estudió hasta el primer año de Bachillerato, hijo de JOSE AVELINO ROJAS CORREDOR y de ROSA MARIA PEÑA MENDEZ, residenciado en final del sector 12 de Octubre, en la primera entrada donde se encuentra el ancianato, a mano derecha, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: Se decreta el COMISO del siguiente objeto:

1.- SEGUNDO: Un (01) arma de fuego, para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: “CHOPO”, de fabricación “ARTESANAL”, sin serial aparente, acabado superficial: NEGRO (PARCIALMENTE), el cual exhibe signos físicos de oxidación en su superficie, con su empuñadura unida a la prolongación metálica cubierta por una tapa a cada lado elaborada en madera de color natural, unidas mediante un tornillo metálico en la parte media, modalidad de funcionamiento: DOBLE ACCION, longitud del cañón de 10 centímetros, con 5 milímetros (10,5), y nueve milímetros (09 mm) de diámetro interno en su extremidad distal, el ánima del cañón lisa, sistema de percusión consta de muelle, disparador, aguja percusora y martillo, provisto de Una (01) BALA, para arma de fuego, tipo pistola, con inscripción en la parte inferior donde se lee: “LUGER, WIN, 9mm”, con proyectil cilindro ojival con enchaquetado de metal y carga explosiva; debidamente experticiadas en Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT, de fecha 03-07-2008, cursante a los folios 27 su vuelto y 28 de la causa; el arma se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Expediente N° H-924.403/14f6-544-08, e investigación llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En tal sentido se acuerda librar el correspondiente oficio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que remita el arma con la bala antes descritas, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), debiendo informar a la brevedad posible a este Tribunal, sobre la remisión o no del arma y de la bala decomisada.

En consecuencia, y visto que no hay más diligencias que practicar, se acuerda una vez se reciba las resultas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde remite el objeto antes mencionado a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), por lo que se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION N° 01


ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA


ABG.