REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002324
ASUNTO : LP11-P-2007-002324
AUTORIZACIÓN
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN para la penada PERALTA PAREDES ANA MAILET, titular de la cédula de identidad N° 16.599.179, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1.- Que la Abg. Liceth A. Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita mediante oficio N° 795 de fecha 07/11/2.008, autorización para la penada PERALTA PAREDES ANA MAILET, con la finalidad de trasladarla hacia el Centro Cultural tulio Febres cordero de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a los fines de participar la Orquesta Sinfónica Sueños de Libertad del Centro Penitenciario de la Región Andina en Concierto.
2.- Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 100, dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios; y siendo que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.-------------------------------------------------------------------------
Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que traslade a la penada PERALTA PAREDES ANA MAILET, titular de la cédula de identidad N° 16.599.179, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, al Centro Cultural tulio Febres cordero de la ciudad de Mérida, Estado Mérida a los fines de participar la Orquesta Sinfónica Sueños de Libertad del Centro Penitenciario de la Región Andina, el día Lunes 15 de Diciembre de 2008, a los fines de ofrecer concierto por ser la misma integrante de la Orquesta Sinfónica Sueños de Libertad del Centro Penitenciario de la Región Andina, igualmente la Dirección de ese Establecimiento Penal se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridad y traslado de dicha penada para el mencionado evento. Remítase Oficio a tal efecto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 49, 98, 100 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense lo correspondiente Notificaciones a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG.