REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001770
ASUNTO : LP11-P-2005-001770


AUTO OTORGANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Visto el escrito suscrito por la Abg. Yasmina Pérez D Jesús, Defensora Pública N° 02 del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y la solicitud de la Directora Abg. Glenys Gutiérrez, del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” Mérida, Estado Mérida, y Consejo de Evaluación conformado por: la Directora de dicho Centro, y la Delegado de Prueba Abg. Mayela Balza, que corre en los folios 418 al 419 quienes solicitan permiso de Supervisión Especial para el penado, JAIRO PADILLA CAMPUSANO, colombiano, natural de Caquetal República de Colombia, nacido en fecha 30-10-1972, hijo de Carlos Padillas y Cecilia Campuzano, titular de la cédula de identidad N° 23.052.280, residenciado en el Barrio San José, Parroquia Rómulo Gallegos, calle transversal, casa N° 80, El Vigía, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quien actualmente disfruta del beneficio de Régimen Abierto; por cuanto el personal ya mencionado, encargado de la evaluación de la conducta en el Centro de Tratamiento Comunitario y quienes llevan la Orientación, Supervisión y Control de la población penal, emiten pronunciamiento FAVORABLE, indicándole a este tribunal que dicho Penado opta para poder disfrutar de ciertas prebendas que le otorga el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, relacionada con su comportamiento y la progresividad del penado, en el caso en particular, se demuestra que el penado es responsable, con sus obligaciones presenta puntualidad en sus entrevistas y presentaciones diarias, respeta las figuras de autoridad, en cuanto al apoyo familiar cuenta con el mismo, goza de buena salud y estabilidad laboral, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, pues goza de Conducta Ejemplar de conformidad con la constancia que riela en el folio 564. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº.01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, autoriza el presente PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado CAMPUZANO PADILLA JAIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.052.280. Quien deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, quien va a residenciarse en el Barrio San José, Parroquia Rómulo Gallegos, calle transversal, casa N° 80, El Vigía, Estado Mérida, en caso contrario le será revocado el presente permiso. Remítase Copia del presente Auto debidamente Certificada junto con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” Mérida, Estado Mérida, y a la Delegada de Prueba, indicándoles que se debe levantar acta de compromiso con las obligaciones que a bien tenga esa digna institución de imponer respetando siempre las impuestas en el beneficio de Régimen Abierto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 506 Y tercer aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Notificar a las Partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1


ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA

ABG.