REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000210
ASUNTO : LL11-P-2001-000210


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA POR MUERTE DEL PENADO

Por cuanto, se observa en la presente causa Nº. LL11-P-2001-000210, al folio 2212 de la presente causa, consta copia de la Página de Internet del Consejo Nacional Electoral, la Descripción de la Objeción, por Fallecido, y siendo que la ciudadana BRIGID ANGARITA, Titular de la cédula de identidad Nº 10.684.867, hija participo a este Tribunal que falleció el 06-12- 2002, el ciudadano VICENTE EDUARDO ANGARITA RINCON, venezolano, de mayor de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 08-11-68, casado, comerciante, titular de la cedula de Identidad N° V.-10.684.866, residenciado en el Barrio 23 de Enero, avenida 14 Nª 6-47 Santa Bárbara del Zulia, esta fallecido. En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL PRESENTE ASUNTO PENAL TERMINADO, por muerte del penado VICENTE EDUARDO ANGARITA RINCON, venezolano, de mayor de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 08-11-68, casado, comerciante, titular de la cedula de Identidad N° V.-10.684.866, residenciado en el Barrio 23 de Enero, avenida 14 Nª 6-47 Santa Bárbara del Zulia. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 409 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, Notifíquese a la defensa y a la familia por extensión estos últimos en mención, en caso de no ser localizados, se ordena se publique la respectiva boleta de notificaciones a las puertas de la sede del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Pena, en razón de que las direcciones que consta en la presente causa, son incompletas e inexactas o por el transcurso del tiempo, pudieron desaparecer o cambiar, indicándoles que una vez coste las resultas de las notificaciones se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1


ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG