REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000036
ASUNTO : LL11-P-2002-000036


AUTORIZACION DE PERMISO EXTRAORDINARIO CON
REGIMEN ABIERTO A PRESENTACIONES.


Vista la solicitud de Permiso Extraordinario por la Abg. Yasmina Pérez D Jesús, Defensora Publica N° 02 del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía para el penado FRANCISCO ALEXANDER HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, 458 y 278 del Código Penal, según sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 02-02-02, y modificada en su pena por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, en fecha 19-06-06, según la cual fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS; CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; actualmente gozando de beneficio de Régimen Abierto, por decisión de fecha 30-11-2006, este Tribunal observa:
1.- Que la directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A”, la Directora Abg. Glenys K. Gutiérrez, solicita que en vista de la enfermedad que padece el penado FRANCISCO HERNADEZ JIMENEZ, en razón de tener su residencia y recibir tratamiento por esta ciudad, recomiende que la supervisión se haga por la coordinación zonal Nº 02 de la ciudad del Vigía.
2.- Que es de resaltar que el penado FRANCISCO HERNADEZ JIMENEZ quien cuenta con apoyo familiar, y residenciado en el sector Primero de Mayo Avenida Principal N° 2-99, de esta ciudad de El Vigía, Teléfonos 0426-9415603 y 0414-6009544.
3.- según costa en la causa informes médicos del penado FRANCISCO HERNADEZ JIMENEZ, la cual indican que padece de la enfermedad HANSEN (LEPRA), indicando que el penado deberá permanecer bajo tratamiento, en vista del estado de salud que presenta, debiéndosele suministrar el tratamiento médico que requiera, al igual que el misma deberá estar aislado de los demás reclusos, para evitar una epidemia masiva, hasta tanto no sea evaluado por un especialista del Hospital Universitaria de los Andes, que nos indique el estado de salud actual del penado y las sugerencias de su tratamiento, tramite este que debe ser canalizado urgentemente por el Hospital de los Andes.
4.- A tal efecto, éste Tribunal actualiza el computo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se observa que el Penado fue detenido en fecha 15 -12- 2001 permaneciendo hasta la presente fecha 05-10-2008, (Beneficio de Régimen Abierto), es decir por el lapso de 06 años, 11 meses y 21 días, que sumados a una redención por el Trabajo y el Estudio de fecha 22-11-2006, por el lapso de 02 años, 05 meses, 01 día y 12 horas, es por lo que da un total de pena cumplida con redención de 09 años, 04 meses, 22 días y 12 horas, y por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de 17 años, 05 meses y 10 días de prisión, le falta por cumplir 08 años, 01 meses, 12 días y 12 horas, la cual culminará en fecha 24 de diciembre de 2016 a las 12 del mediodía.
Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente de 17 años, 05 meses y 10 días de prisión, Pudiendo optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, dieciséis DIECISÈIS (16) DIAS y DIECISÈIS (16) HORAS.
Por las anteriores consideraciones, debe este Tribunal entrar analizar las circunstancias especiales que reúnen el cumplimiento con la formula alternativa como es el régimen abierto acordado al penado FRANCISCO HERNADEZ JIMENEZ, para asegurar el derecho de los penados a su rehabilitación para lograr su reinserción plena en la sociedad. Siendo deber de este Tribunal representando al Estado Social de Derecho y de Justicia minimizar las barreras existentes en el presente caso para logran en igualdad de oportunidades el cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el permiso extraordinario y la transferencia de Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación del penado FRANCISCO HERNADEZ JIMENEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.911.281, de 32 años , y residenciado en el sector Primero de Mayo Avenida Principal N° 2-99, de esta ciudad de El Vigía, Teléfonos 0426-9415603 y 0414-6009544, para que realice sus presentaciones en la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quedando sometidos al Control, vigilancia y supervisión en dicha Coordinación, a los fines de ayudarle a la rehabilitación de su salud. Remítase oficio y copias certificadas de esta decisión y de la que se le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto, a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479, 481, 482 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, al penado y a la Defensa Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG