REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000207
ASUNTO : LP11-P-2003-000207

AUTO DE TRASLADO A OTRO CENTRO PENITENCIARIO


Visto el oficio cursante al folio 712, en el cual la Directora Licenciada Carmen Baez de Arévalo, junto con la Consultora Jurídico Abogado Armando Maldonado del Centro Penitenciario de Occidente, solicita que este Tribunal de Ejecución el traslado del penado SAMIR ANTONIO MORALES VEGA, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.307.342 de 24 años de edad, nacido en fecha 27-10-1982, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Antonio José Morales y Incely María Vega, residenciado en la Urbanización Bubuqui V, Casa N° 31 en Avenida 01 El Vigía Estado Mérida, sentenciado a cumplir por acumulación de penas DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 461 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de los ciudadanos Rosa Ayari Guerrero Rangel y Douglas Báez, hacia el Centro Penitenciario Internado Judicial de Trujillo, quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial de Falcón, esta Juzgadora, de conformidad a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que es al Tribunal de Ejecución a quien corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad; en su numeral 3 “…El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.” Así mismo, señala el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario que las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros Centros Penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitarán o crearen para ese fin”, el artículo 6 ejusdem dispone que las disposiciones de la presente Ley, serán aplicadas a los penados sin diferencias ni discriminación alguna, salvo las derivadas de los tratamientos individualizados a que sean sometidos. Esta Juzgadora, aplicando la Legislación y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 30 “…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparten los daños causados.” En concordancia con el artículo 272: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación…”. Siendo el deber del Tribunal de Ejecución velar por el cumplimiento de la pena tal cual fue impuesta en el ejecútese de sentencia, y el deber de garantizarle que el cuente con apoyo familiar para un futuro beneficio, deberá tramitarse su traslado al Centro Penitenciario Internado Judicial de Trujillo, con las debidas medidas por el Internado Judicial de Falcón. Esta Juzgadora en aras de cumplir con la finalidad de las penas como son la rehabilitación social del penado, acuerda el traslado inmediato del penado. Así se decide.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Acuerda el traslado del penado SAMIR ANTONIO MORALES VEGA, al Centro Penitenciario Internado Judicial de Trujillo, con las debidas medidas por el Internado Judicial de Falcón que es el sitio donde actualmente se encuentra. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numerales 3, del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3 y 6 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Líbrese oficio y boleta de traslado al Centro penitenciario Internado Judicial de Falcón a los fines de que proceda a hacer todo lo pertinente al traslado del penado, remítase vía fax y por correo. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG.