REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000748
Visto que en la presente causa, seguida al penado YOVANYS ANTONIO MIJARES SOTO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.294.225, natural de Charallave, Distrito Capital, nacido en fecha 25-05-1.982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gabino Mijares y Ramona del Carmen Soto, residenciado en el Sector la Arenosa, Casa S/Nº, de color azul, se encuentra dentro de la Finca La Margarita, siendo el dueño el ciudadano Henry Prieto, vía hacia la población de Palmira, Municipio Julio Cesar Salas, Arapuey, Estado Mérida, Teléfono 0426-8700849 y/o 0416-1322956, quien fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 14-05-2.008 (folios 75 al 79), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, este Tribunal mediante auto de fecha 05-06-2008 (Folios 84 al 86) realizó el respectivo Ejecútese de Sentencia Condenatoria, del cual fue impuesto el penado de autos en fecha 19-06-2008 (Folios 99 y 100), fecha en la cual la Defensa Pública solicitó la realización de los trámites conducentes para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordando este Tribunal lo solicitado a los fines del pronunciamiento de ley, y explicando a dicho penado de los recaudos necesarios para el otorgamiento del mismo, quien se comprometió a cumplir con tales requisitos. Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha, este Tribunal ha agotado todas las diligencias necesarias a los fines de la ubicación del penado arriba identificado, en virtud de que el mismo no ha consignado Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia y no se ha presentado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Mérida, para la realización del respectivo Informe Psico-Social, tal y como se comprometió en la audiencia celebrada en fecha 19-06-2.008 para así proceder a decidir sobre el otorgamiento del Beneficio solicitado. Cabe destacar, que posterior a la audiencia de imposición del ejecútese de sentencia, y visto el incumplimiento del penado, mediante auto de fecha 04-08-2.008 (Folio 104) se acordó notificarlo a los fines de que hiciera acto de presencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Mérida, para la realización del respectivo Informe Psico-Social, Boleta de Notificación que fue practicada vía telefónica al número que el penado aportó en su oportunidad al Tribunal y recibida dicha información por la ciudadana Ana Luisa Reyes, quien es su cuñada, sin embargo no compareció a la Unidad antes mencionada. Subsiguientemente, mediante auto de fecha 09-10-2.008 (Folio 108) se acordó notificar nuevamente al penado, a los fines de que hiciera acto de presencia por ante este Tribunal para el día 16-10-2.008 y explicara los motivos por los cuales no ha comparecido ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Mérida, para la realización del respectivo Informe Psico-Social, Boleta de Notificación que fue practicada en la dirección que el penado aportó al Tribunal, la cual fue recibida por el ciudadano Leonardo Elías Pacheco, quien es su cuñado, sin embargo no hizo acto de presencia ante este Tribunal, razón por la cual se acordó diferir la audiencia y citar nuevamente al penado con la advertencia de no comparecer se le libraría Orden de Aprehensión, fijándose la misma para el día 29-10-2.008. En fecha 29-10-2.008 se constituyó el Tribunal, a los fines de oír al penado de autos, para que explicara los motivos por los cuales no ha comparecido ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Mérida, para la realización del respectivo Informe Psico-Social, audiencia en la cual el penado no compareció aún cuando quedó notificado vía telefónica, sin embargo la Defensa del penado solicitó que se fijara nuevamente dicha audiencia, por cuanto el penado tenía un nuevo número telefónico, el cual aportó al Tribunal, fijándose nuevamente dicha audiencia para el día 06-11-2.008. En fecha 06-11-2.008 se constituyó el Tribunal, a los fines de oír al penado de autos, para que explicara los motivos por los cuales no ha comparecido ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Mérida, para la realización del respectivo Informe Psico-Social, audiencia en la cual el penado no compareció aún cuando la ciudadana Yosmar Jiménez, adscrita al Cuerpo de Alguacilazgo realizó llamada telefónica al primer número celular aportado por el penado, donde atendió la llamada el ciudadano Leonardo Pacheco, quien es su cuñado, manifestando que ese teléfono le fue vendido por parte del penado y aparentemente tiene conocimiento que dicho penado se encuentra prestando servicio militar pero desconoce su ubicación, e igualmente realizó llamada telefónica al segundo número celular aportado por la Defensa en la audiencia anterior, teléfono que según información de la alguacil antes mencionada siempre se encuentra apagado y se escucha el siguiente mensaje: “No me interesa si estas preñada Magaly, soy torombolo chao, no me molestes”. De la misma manera se trasladó el alguacil Eliécer Rujano a la dirección aportada por el penado, donde fue informado por los habitantes de la Finca La Margarita, que no conocen al penado arriba identificado, siendo evidente para este Tribunal la imposibilidad de localización del penado ya nombrado, en razón de que el mismo ha sido citado a la dirección que el mismo aportó al Tribunal como su lugar de residencia y a los números telefónicos aportados en su oportunidad, y aunado a ello, al mismo le fue explicado en la audiencia de fecha 19-06-2.008 los requisitos exigidos por el Tribunal para el otorgamiento del Beneficio solicitado por la Defensa y en caso contrario de no cumplir con lo exigido por el Tribunal se acordaría su aprehensión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Librar Orden de Aprehensión contra el penado YOVANYS ANTONIO MIJARES SOTO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.294.225, natural de Charallave, Distrito Capital, nacido en fecha 25-05-1.982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gabino Mijares y Ramona del Carmen Soto, residenciado en el Sector la Arenosa, Casa S/Nº, de color azul, se encuentra dentro de la Finca La Margarita, siendo el dueño el ciudadano Henry Prieto, vía hacia la población de Palmira, Municipio Julio Cesar Salas, Arapuey, Estado Mérida, Teléfono 0426-8700849 y/o 0416-1322956. En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA