REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001831
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30-09-2.008 (Folios 34 al 36) a favor de AVILIO ANTONIO JUGO MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.479.183, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 20-01-1.983, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante privado, domiciliado en La Vega, Calle Principal, Casa Nº 135, cerca del Kiosco La Coquera, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción del siguiente objeto: 1) Un (01) Arma de Fuego, tipo Escopeta, calibre 12, marca Covavenca, de fabricación venezolana, de acabado superficial niquelada, compuesta por cañón de ánima lisa, con una longitud de 28,9 centímetros, caja de los mecanismos en regular estado de funcionamiento, su guardamonte partido (desprendido), empuñadura de material sintético de forma anatómica, color negro, igual que el guardamano, su sistema de funcionamiento es de simple acción, su sistema de disparo es tiro a tiro, su sistema de alimentación es de retrocarga, se encuentra en regular estado de conservación y presenta serial 11141-07-01; dicho objeto guarda relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-452, de fecha 25-06-2.003, el cual se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Investigación y Expediente Fiscal N° 14-F6-590-03. En tal sentido se ordena librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional a los fines de su destrucción, debiendo ese organismo de investigación informar a este Tribunal sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA