REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000034
Visto que en la presente causa, seguida al penado JUAN CARLOS MANCHOLA AZUAJE, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.072.233, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-06-1.975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Hilario Manchola y de María Genoveva del Carmen Azuaje, residenciado en el Barrio Aeropuerto, Calle 02, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, quien fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, en fecha 25-02-2.003 (Folios 103 al 108), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4º en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALFREDO BARRANCAS, este Tribunal mediante auto de fecha 18-01-2005 (Folios 189 al 192) le otorgó la conmutación de la pena en Confinamiento por un lapso de CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, consistente en la obligación de presentarse una vez por semana por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 13-06-2005, se recibió Oficio Nº 235 (Folio 211), suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, mediante el cual participa a este Tribunal sobre el reingreso del penado de autos a ese centro de reclusión por orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Homicidio en Grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de Fuego, Causa signada bajo el Nº LP01-P-2005-008721, en virtud de ello, este Tribunal libró Oficio Nº 3072, de fecha 29-06-2005 (Folio 214) mediante el cual solicitó información al Tribunal antes mencionado sobre la presentación de acto conclusivo de acusación por parte del Ministerio Público, donde se obtuvo respuesta de encontrarse en el lapso para la presentación de dicho acto conclusivo. Posteriormente, se recibió Oficio Nº 3757, de fecha 18-04-2.006 (Folio 225) procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual participa a este Tribunal, que el penado arriba identificado se evadió del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, el día 13-10-2005 por haberse presentado una fuga por la alcantarilla del Campo Deportivo que da hacia el exterior del recinto carcelario y hasta la presente fecha no se había hecho efectiva su captura, motivo por el cual este Tribunal mediante auto de fecha 09-05-2006 (Folio 227) acordó solicitar información a la Prefectura Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, sobre el cumplimiento por parte de dicho penado de la conmutación de la pena en Confinamiento por ante ese despacho, información ésta que fue solicitada en reiteradas oportunidades. En fecha 14-05-2008, mediante auto se acordó notificar a la ciudadana Zenaida del Valle Manchola Azuaje, en su condición de hermana del penado ya nombrado, a los fines de que consignara con carácter urgente el Acta de Defunción del mencionado penado, lo cual no fue posible aún cuando fue notificada vía telefónica tal y como consta al vuelto del Folio 261 de las actuaciones, siendo ratificada dicha notificación mediante auto de fecha 22-07-2008 (Folio 262). En fecha 04-07-2008, se recibió Oficio N 19, de fecha 22-06-2007, suscrito por la ciudadana Rafaela Gil, en su condición de Prefecta Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en el cual participa a este Tribunal, que dicho penado dejó de presentarse por ante ese despacho el día 24-05-2005, y posteriormente en fecha 27-04-2007 según información verbal de su progenitor ciudadano Juan Hilario Manchola, el penado en referencia había fallecido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida el día 30-11-2005 . Subsiguientemente, mediante auto de fecha 03-10-2008, se acordó oficiar a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, a los fines de que informara con carácter urgente si efectivamente el penado en cuestión, efectivamente había fallecido en dicho centro de reclusión como lo había informado verbalmente su progenitor a la Prefecta Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, recibiéndose respuesta en fecha 22-10-2008, mediante Oficio S/Nº de fecha 15-10-2008, en el cual la referida Directora del Centro Penitenciario ya indicado, informa que dicho penado se evadió de ese centro de reclusión en fecha 13-10-2005, desconociéndose hasta la presente su domicilio actual. Es de señalar, que en el día de hoy, la Jueza de este Tribunal que aquí suscribe realizó llamada vía telefónica al teléfono móvil de la ciudadana Zenaida del Valle Manchola Azuaje, en su condición de hermana del penado en mención, el cual había sido aportado por el Cuerpo de Alguacilazgo, en el vuelto de la Boleta de Notificación inserta al Folio 261 de las actuaciones, con el fin de solicitarle información sobre el Acta de Defunción del penado, manifestando dicha ciudadana que el penado falleció en fecha 11-11-2.005 y su Acta de Defunción se encuentra en el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.En consecuencia, por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, librar Oficio al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, a los fines de que remita con carácter urgente el Acta de Defunción del penado que en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS MANCHOLA AZUAJE, quien falleció el día once (11) de noviembre del año dos mil cinco (2.005), a los fines de dar por terminado el presente asunto como consecuencia de la extinción de la pena y remitir el presente asunto al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA