REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000049
Visto que en el presente asunto penal seguido al penado ALEXI ANTONIO VILLARREAL BADELL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.664.027, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 28-09-1.973, de 35 años de edad, soltero, obrero, hijo de Rafael Ángel Villarreal y de Ángela Emira Badell, domiciliado en Los Teques, San Pedro de Los Altos, vía garabato, Finca Santa Rita, Estado Miranda, quien fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29-01-1.996(Folios 177 al 185), a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de los ciudadanos EMIRO ANTONIO CONTRERAS PEÑARANDA y BELKIS DEL CARMEN ROJAS MONSALVE, a quien mediante decisión de fecha 03-04-2.001, se le Revocó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL por incumplimiento de la misma y en consecuencia se ordenó su captura (Folio 247); y revisadas las actuaciones se observa que el cómputo de pena elaborado en fecha 29-08-2.008, presenta error involuntario en la pena impuesta, como en la fecha de la segunda detención y por consiguiente en la fecha de cumplimiento de pena, por lo que se acuerda la elaboración de un nuevo cómputo. En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración del Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de la pena. Al efecto se observa: que el penado ALEXI ANTONIO VILLARREAL BADELL, fue detenido en una primera oportunidad el día 07-01-1.994, hasta el día 14-03-1.998 (fecha en que fue trasladado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Profesor José Antonio Carreño” del Estado Trujillo (Folio 217) en virtud de habérsele otorgado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, mediante Resuelto Nº 92, de fecha 13-03-1.998 por el Ministro de Justicia de la época (Folio 210), donde posteriormente en fecha 07-12-1.999 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional (Folios 229 al 231), la cual cumplió hasta el día 07-08-2.000 por haber incumplido con sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, lo cual fue motivo de Revocatoria mediante decisión de fecha 03-04-2.001 en que se ordenó su aprehensión (Folio 247), es decir que cumplió un primer lapso de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES, siendo detenido en una segunda oportunidad el día 18-08-2.008 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 21-11-2.008, es decir por un lapso de TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, que sumando ambas detenciones hacen un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS, y sumando la redención de la pena otorgada en fecha 25-04-1.997 (Folio 201 y su vuelto) por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual culminará el día 04 de Enero del año 2.010 a las doce del mediodía. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina. Líbrense las correspondientes boletas y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA