REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000048

Visto que en el presente asunto penal seguido al penado ERWIN ALEXANDER GÓMEZ OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.914.225, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 278-05-1.983, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Olga Góme, domiciliado en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Casa S/Nº, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, quien fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20-02-2.002 (Folios 153 al 160), a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1, en concordancia con el 407 y 80 segundo aparte, 457, 418 en concordancia con el 83 todos del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de los ciudadanos LUZARDO ANTONIO GUERRERO QUINTERO, JESÚS EMIRO CONTRERAS ROJAS y JORGE WILLIAN PALOMINO; y revisadas las actuaciones se observa que el cómputo de pena elaborado en fecha 21-09-2.006 (Folio 350), presenta error involuntario en la fecha de cumplimiento de pena, por lo que se acuerda la elaboración de un nuevo cómputo. En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración del Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de la pena. Al efecto se observa: que el penado ERWIN ALEXANDER GÓMEZ OLIVEROS, fue detenido el día 08-12-2.001, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 21-11-2.008, es decir por un lapso de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, la cual culminará el día 13 de Agosto del año 2.014 al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina. Líbrense las correspondientes boletas y oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA