REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001026

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa, que se recibió procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, causa signada bajo el Nº LP11-P-2008-001026, en la cual el penado RAFAEL ANTONIO SERRANO DURÁN, fue sentenciado en fecha 06-10-2.008, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde fue impuesto del Ejecútese de la Sentencia en audiencia de fecha 03-11-2.008, ejecútese de sentencia en el cual se ordenó remitir la presente causa a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de que sea acumulada a la causa que se lleva ante este Tribunal.Evidenciándose que cursa por ante este Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02, causa signada bajo el Nº LP11-P-2007-000706 seguida al penado de autos, donde en fecha 16-06-2.008 se realizó auto de Acumulación de Penas (Folios 345 y 346), por cuanto cursaban dos causas del referido penado con dos sentencias condenatorias definitivamente firmes por este Tribunal, signadas bajo los números LP11-P-2007-000706 y LP11-P-2007-000758 respectivamente, habiéndose acumulado ésta última a la primera en mención quedando en definitiva con una pena a cumplir de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN (Por Acumulación de Penas), más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Acumular la presente Causa signada bajo el Nº LP11-P-2008-001026, seguida en contra del penado de autos, a la Causa signada bajo el Nº LP11-P-2007-000706, en razón a que en esta última causa, fue impuesta la pena más alta, es decir, la correspondiente a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN (Por Acumulación de Penas); así mismo, se acuerda la realización del nuevo computo, acumulando las penas de ambas causas, a los fines de determinar la pena que en definitiva debe cumplir el penado RAFAEL ANTONIO SERRANO DURÁN. Notifíquese a la Defensa Pública, al Penado y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA