REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001530

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto que obra a los folios 202 y 203 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31-07-2.008, contra el penado EDINSON JOSÉ PINTO RONDÓN, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.348.590, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 27-11-1.962, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Víctor Pinto y de Eleida Rondón Gutiérrez, residenciado en el Sector la Pedregosa, Barrio La Primicia, Calle Principal, Parcela Nº 0-6, pintada de color rosada, hecha en bloques, tiene una ventana con rejas, punto de referencia la “Y”, frente a la panadería del Sector Las Primicias, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfonos 0414-9758415 y 0274-2711389, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de TENTATIVA DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EWAERD ENRIQUE FERNÁNDEZ OSORIO, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa: PRIMERO Obra inserto a los folios 178 al 197, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 31-07-2.008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado EDINSON JOSÉ PINTO RONDÓN, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de TENTATIVA DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EWAERD ENRIQUE FERNÁNDEZ OSORIO. SEGUNDO. El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado EDINSON JOSÉ PINTO RONDÓN, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. 1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 23-10-2.008, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales (Folio 227), en el cual consta, que el penado: EDINSON JOSÉ PINTO RONDÓN, aún cuando fue condenado con anterioridad por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, dicha sentencia fue dictada el 18 de Octubre del año 1.995, siendo evidente que la misma dista de más de diez años, encontrándose prescrita, por lo que solo consta la condena de fecha 31-07-2.008, por la presente causa, por la comisión del delito de TENTATIVA DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EWAERD ENRIQUE FERNÁNDEZ OSORIO. 2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años. 3) Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba; 4) Presenta constancia de residencia, suscrita por una miembro del Consejo Comunal del Sector Primicias, Parroquia Presidente José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde hace constar que el penado de autos, se encuentra residenciado en el Barrio Primicia, Calle 06, Manzana Nº 014, Casa Nº 008, Parroquia Presidente José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado, inserto a los folios 220 al 223, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que aún cuando se observa debilidad en su personalidad y probabilidades de reincidencia en el consumo de drogas, existen otros elementos que le pudieran favorecer para un Régimen de Prueba como son: manifestación de cambio y de someterse a un tratamiento de desintoxicación, …está dispuesto a someterse a las condiciones que tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba le impongan, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado EDINSON JOSÉ PINTO RONDÓN, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.348.590, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 27-11-1.962, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Víctor Pinto y de Eleida Rondón Gutiérrez, residenciado en el Sector la Pedregosa, Barrio La Primicia, Calle Principal, Parcela Nº 0-6, pintada de color rosada, hecha en bloques, tiene una ventana con rejas, punto de referencia la “Y”, frente a la panadería del Sector Las Primicias, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfonos 0414-9758415 y 0274-2711389, por el plazo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado EDINSON JOSÉ PINTO RONDÓN, las siguientes condiciones u obligaciones: 1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 2) Mantenerse activo en el trabajo que desempeña junto a su progenitora ciudadana Eleida Rondón, en un local comercial propiedad de la misma. 3) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 4) Se le prohíbe la ingesta de bebidas alcohólicas. 5) Se le prohíbe frecuentar personas y lugares que pongan en riesgo el beneficio acordado. 6) Recibir tratamiento psicoterapéutico a fin de canalizar la adicción a las drogas. 7) En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado. 8) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
9) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Privada, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, para el día martes dos (02) de diciembre de 2008, a las 02:00 de la tarde, en la sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA