REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO : LJ11-X-2006-000002
AUTORIZACION DE PERMISO
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN presentada por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, para el penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.048.786, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 01-04-1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Judith del Carmen Romero Silva y de padre desconocido, residenciado en la población de Caja Seca, Calle Principal La Guayana o Ángela, Casa S/Nº, al lado de la Guardería Génesis, Municipio Sucre, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida.Este Tribunal observa: 1.- Que la Abg. Liceth A. Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita mediante Oficio Nº 836, de fecha 10-11-2.008 (inserto al folio 291), autorización para el penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, para trasladarse hacia diferentes entes del Estado Mèrida, desde el 18 al 22 de diciembre del presente año, con la finalidad de que participe en todos los actos conmemorativos a la temporada decembrina ya que el referido penado es integrante del Grupo de Gaitas “Libertad Gaitera” del Centro Penitenciario de la Región Andina, .2.- Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 100, dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios; y siendo que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina para que traslade al penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.048.786, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 01-04-1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Judith del Carmen Romero Silva y de padre desconocido, residenciado en la población de Caja Seca, Calle Principal La Guayana o Ángela, Casa S/Nº, al lado de la Guardería Génesis, Municipio Sucre, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, hacia diferentes entes del Estado Mèrida, desde el 18 al 22 de diciembre de 2008, con la finalidad de que el mismo participe en todos los actos conmemorativos a la temporada decembrina, ya que el referido penado es integrante del Grupo de Gaitas “Libertad Gaitera” del Centro Penitenciario de la Región Andina, así mismo la Dirección de ese Establecimiento Penal se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridad y traslado del referido penado para dichos eventos. Remítase Oficio a tal efecto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación e indíquese del abocamiento de la Juez Suplente. Cúmplase.
JUEZA (S) DE EJECUCION N° 02
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
SECRETARIA