REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000105


AUTORIZACION DE PERMISO

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN para el penado JOSÉ ALFREDO LAYA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.193.741, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-04-1.980, de 28 años de edad, soltero, hijo de Alexis Laya y de Isabel Rojas, residenciado en Aldea Las Playitas, Bordo Los Alacranes, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida.Este Tribunal observa: 1.- Que la Abg. Liceth A. Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita mediante Oficio Nº 838 de fecha 10-11-2.008 (inserto al folio 917), autorización para el penado JOSÉ ALFREDO LAYA GONZÁLEZ, para trasladarse hacia diferente entes de la Ciudad de Mèrida, con la finalidad de que participe en todos los actos conmemorativos a la temporada decembrina desde el 18 al 22 de diciembre del año 2008, en razón a que el referido penado es integrante del Grupo de Gaitas “Libertad Gaitera” del Centro Penitenciario de la Región Andina.2.- Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 100, dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios; y siendo que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina para que traslade al penado JOSÉ ALFREDO LAYA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.193.741, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-04-1.980, de 28 años de edad, soltero, hijo de Alexis Laya y de Isabel Rojas, residenciado en Aldea Las Playitas, Bordo Los Alacranes, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, hacia diferentes entes del Estado Mérida, con la finalidad de participar en todos los actos conmemorativos a la temporada decembrina desde el día 18 al 22 de Diciembre del presente año, en razón a que el referido penado es integrante del Grupo de Gaitas “Libertad Gaitera” del Centro Penitenciario de la Región Andina, así mismo la Dirección de ese Establecimiento Penal se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridad y traslado del referido penado para dicho evento. Remítase Oficio a tal efecto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación e indíquese en las misma el abocamiento de la Juez Suplente. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCION N° 02


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

SECRETARIA