REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002752

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Cumplidos como han sido los trámites correspondientes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena respecto al ciudadano YOWAR YOHAN FLORES ZERPA, venezolano, nacido el 05-10-1982, en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.595.155, de estado civil soltero, de ocupación Chofer, domiciliado en La Blanca, Caño Seco II, Av. 4, casa Nº 22, El Vigía Estado Mérida, como fórmula alterna de cumplimiento de pena y efectuada la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, el Tribunal observa:PRIMERO: El día 20 de junio de 2008, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, condenó al ciudadano YOWAR YOHAN FLORES ZERPA (plenamente identificado), a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las penas accesorias correspondientes (artículo 16 del Código Penal) como autor voluntario y penalmente responsable del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano (f. 169 al 175). SEGUNDO: Corre inserto a los folios 231 al 233, auto de ejecución de sentencia, proferido por este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23 de julio de 2008, mediante el cual se acordó tramitar –de oficio- la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, respecto al penado de autos. TERCERO: Obra en la causa constancia de trabajo (inserta al folio 277) de fecha 18 de noviembre de 2008 y expedida por el ciudadano Wilmer Antonio Gutiérrez Atencio (debidamente identificado), en cuyo texto se indica que el ciudadano YOWAR YHOAN FLORES ZERPA (identificado en autos) labora en el Taller de Herrería ubicado en la Urbanización Caño Seco IV, sector Los Caobos, calle 2, con avenida 15, casa Nº 54, El Vigía Estado Mérida, propiedad del ciudadano Wilmer Antonio Gutiérrez, siendo ratificada por el oferente el 26 de noviembre de 2008 (inserta a los folios 282 y 283).CUARTO: Cursa en la causa, Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano YOWAR YHOAN FLOREZ ZERPA (identificado en autos), en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (inserta al folio 263). QUINTO: Consta en el expediente Informe Técnico (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Mérida (Ministerio de Interior y Justicia) de fecha 12 de agosto de 2008, en el cual hace referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del ciudadano YOWAR YOHAN FLORES ZERPA (identificado en autos), concluyendo el mismo con un PRONOSTICO FAVORABLE para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (inserto a los folios 257 al 260). Los recaudos antes indicados, acreditan de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada en juicio oral y público; Oferta de trabajo; no admisión de nueva acusación contra el penado. Así se declara. Consecuencia de lo anterior, el Tribunal considera procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el caso bajo examen, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado YOWAR YOHAN FLOREZ ZERPA, en virtud de la concurrencia de los extremos legales establecidos en el señalado artículo. El tribunal impone al penado las condiciones que se indicarán, las cuales son de obligatorio cumplimiento. Se advierte a las partes, especialmente al penado de autos que: el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones ordenadas por el Tribunal, es causa de revocación de la medida, conforme al artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el penado se encuentra en libertad, se acuerda citar al mismo a objeto de imponerlo de la presente decisión para el día MARTES 09 DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS 10:30 A.M., a los fines de la suscripción de la respectiva acta compromiso. DecisiónEl Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YOWAR YOHAN FLORES ZERPA, venezolano, nacido el 05-10-1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.595.155, soltero de ocupación Chofer, domiciliado en La Blanca, Caño Seco II, Avenida 4, casa Nº 22, El Vigía Estado Mérida, por el lapso de TRES (03 AÑOS), contados a partir de la fecha de suscripción del acta compromiso respectiva; SEGUNDO: Impone al ciudadano YOWAR YOHAN FLORES ZERPA, ya identificado de las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, que se designe para su supervisión. 3.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo actualizada cada 90 días, por ante el Tribunal. 5.- No cambiar de residencia y en caso de hacerlo notificar de manera inmediata al Tribunal. 6.- Prohibición de portar armas de fuego. TERCERO: Se ordena notificar a la Fiscalía, la Defensa y el Penado de la presente decisión, así como la indicación de que debe suscribir el acta compromiso correspondiente, en la fecha y hora indicada. CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la Ciudad de El Vigía, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZ (S) DE EJCUCION Nº 02


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ


LA SECRETARIA