REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000204
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto que obra a los folios 119 al 121 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29-04-2.008, contra el penado CARMEN EMIRO ORTEGA, quien es de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad N° V-22.662.575, natural de Ocaña, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 04-04-1.959, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de María Ortega (f) y de Leonidas Guerrero (f), residenciado en el Sector Onia, Culegría, La Batea, a 50 metros de la Quesera “La Mano de Dios”, Casa S/Nº, de color blanco, a orilla del río, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y el ciudadano LUIS ALBERTO PRADA, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa: PRIMERO Obra inserto a los folios 102 al 113, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 29-04-2.008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado CARMEN EMIRO ORTEGA, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y el ciudadano LUIS ALBERTO PRADA.SEGUNDO El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado CARMEN EMIRO ORTEGA, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. 1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 25-08-2.008, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales (Folio 161), en el cual consta, que el penado: CARMEN EMIRO ORTEGA, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 29-04-2.008, por la presente causa, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y el ciudadano LUIS ALBERTO PRADA. 2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años. 3) Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;
4) Presenta constancia de residencia, suscrita por los miembros del Consejo Comunal Onia Culegría “el cimiento”, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde hacen constar que el penado de autos, se encuentra residenciado en el Sector La Batea, Onia, Culegría, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado, inserto a los folios 166 al 168, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que durante la entrevista al penado se evidencia signos de reflexión, disposición al acatamiento de condiciones, fuertes hábitos laborales, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado CARMEN EMIRO ORTEGA, quien es de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad N° V-22.662.575, natural de Ocaña, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 04-04-1.959, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de María Ortega (f) y de Leonidas Guerrero (f), residenciado en el Sector Onia, Culegría, La Batea, a 50 metros de la Quesera “La Mano de Dios”, Casa S/Nº, de color blanco, a orilla del río, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado CARMEN EMIRO ORTEGA, las siguientes condiciones u obligaciones:
1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 2) Mantenerse activo en el trabajo que desempeña en la Finca “La Esperanza” propiedad de la ciudadana Aleida de Gómez.
3) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 4) Se le prohíbe portas armas 5) Se le prohíbe la ingesta de bebidas alcohólicas. 6) Evitar contacto con la persona agraviada. 7) En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado. 8) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 9) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, para el día martes once (11) de noviembre de 2008, a las 02:00 de la tarde, en la sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA