REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000193

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado RAFAEL RAMÓN OLIVARES DELGADO, fue sentenciado en fecha 26-03-1.992 (Folios 318 al 334), por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano RAMÓN MELENDREZ MELENDREZ, ejecutándose la pena impuesta en fecha 21-01-1.993 (Folios 352 y 353). Obra inserto a los folios 557 al 560 de las actuaciones, auto fundado de fecha 08-03-2.005, mediante el cual se le otorgó al penado arriba identificado la conmutación del resto de la pena a cumplir en CONFINAMIENTO, consistente en la obligación impuesta al penado, de residir y presentarse una vez al mes, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 14-12-2.001 (Folio 981), donde posteriormente cambió sus presentaciones por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. En fecha 15-10-2.008, se recibió Oficio Nº PMTFC-2008-110, de fecha 08-10-2.008, suscrito por la ciudadana Abg. Anna María Carroccia, en su condición de Prefecta Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado RAFAEL RAMÓN OLIVARES DELGADO, ha cumplido con las presentaciones ante ese despacho. Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado RAFAEL RAMÓN OLIVARES DELGADO.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado RAFAEL RAMÓN OLIVARES DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.592.064, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 06-03-1.961, de 47 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Jesús Olivares y de Estela Delgado, domiciliado en la vía hacia la población de Torondoy, Sector Quebrada de Piedra, Casa Nº DDT-94, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Privada, y en cuanto al ciudadano RAFAEL RAMÓN OLIVARES DELGADO, notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación. Una vez consten la consignación de las Boletas de Notificación, continúa la presente causa en cuanto a los penados Nelson Luis Torres Andara y José Mariano Briceño, quienes actualmente gozan de la fórmula alternativa de Libertad Condicional. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA