REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000034

Visto que mediante la revisión exhaustiva de la presente causa, se observa que mediante auto de fecha 07-02-2007(Folios 280 y 281), se acordó la última Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a favor del penado JHOAN BRESLY SULBARÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.679.191, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 23-09-1.980, de 28 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio San Isidro, Avenida 16, Calle 19, Casa N° 17-02, El Vigía, Estado Mérida, quien se encuentra cumpliendo condena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes (identidades omitidas), y siendo que con una nueva Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre que se encuentre realizando actividades dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, se desprende que cumple la totalidad de la pena impuesta; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración del Cómputo Actualizado, para verificar el cumplimiento de la pena.
Al efecto se observa: que el penado JHOAN BRESLY SULBARÁN, fue detenido el día 01-04-2.003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 04-11-2.008, es decir, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, que sumado a una redención otorgada en fecha 07-02-2007 (Folios XXX al PPP) por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 18 de Mayo del año 2.009, al finalizar el día. Remítase copia de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines de que le sea tramitada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a favor del penado arriba identificado. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA