REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000315
TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO
Visto que obra inserta al folio 318 del presente asunto penal, Acta de Defunción, expedida por la T.S.U. Carmen del Socorro Pirela, en su condición de Registradora Civil Accidental de la Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, en la cual se hace constar: “que el día veinticuatro (24) de Julio del año dos mil ocho (2.008), a las dos y treinta de la tarde en la comunidad de Agua Blanca, jurisdicción de esa Parroquia, falleció el ciudadano EUDOMARIO RAMÍREZ OREJUELA, venezolano, de cincuenta y seis años de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad Nº V-5.100.103, natural de esa población de Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, siendo la causa de la muerte: INFARTO AL MIOCARDIO, según certificado Médico del Dr. Freddy Chirinos, Médico Forense de esa jurisdicción. Observando esta juzgadora, que el penado de autos, fue sentenciado en fecha 30-04-2.008 (Folios 147 al 155), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO BAJO LA MODALIDAD DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA ARSELYS URDANETA DE ALMEIDA.
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: EUDOMARIO RAMÍREZ OREJUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.100.103, natural de pALMARITO, Estado Mérida, nacido en fecha 23-07-1952, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José Trinidad Ramírez y de Ana de Jesús Orejuela, domiciliado en el Sector Agua Blanca, Casa S/Nº, de color azul celeste, al frente de la Bodega Andreina, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 numeral 1 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, se acuerda continuar la presente causa en relación a los penados Johan Luis Márquez Ruíz, Jorge Javier Nava Portillo y Néstor Luis Romero Esis, quienes actualmente gozan de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena los dos primeros y el último de los nombrados se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA