REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000095
AUTO NEGANDO EL CONFINAMIENTO
Vista: La solicitud presentada por el penado LUIS MANUEL LEÓN DELGADO, mediante el cual solicita se le conceda el Confinamiento. El Tribunal para decidir OBSERVA: PRIMERO
Que el penado LUIS MANUEL LEÓN DELGADO, fue condenado en fecha 11-06-2.001 (Folios 02 al 09), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERIAS PRIMAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DIEZ (10 AÑOS) DE PRISIÓN, sentencia ésta que fue modificada mediante recurso de revisión de sentencia por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificando el quantum de la pena impuesta mediante decisión de fecha 24-04-2.007 (Folios 323 al 325) en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo condenado en una segunda oportunidad en fecha 04-07-2.006 (Folios 233 al 237), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALBERTO GARÓFALO SUÁREZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y mediante Auto de Acumulación de Penas de fecha 20-06-2007 (Folios 338 al 339) la pena a cumplir es de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO El artículo 53 del Código Penal, señala “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuarta partes de su condena, observando conducta ejemplar (subrayado del tribunal), puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia… solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.Así mismo, el artículo 56 del Código Penal señala expresamente “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente (subrayado del tribunal), ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…. y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece, para que el penado TERCERO Que el penado LUIS MANUEL LEÓN DELGADO, aun cuando tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta, quien aquí decide observa, que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 53 y 56 del Código Penal, al no presentar constancia de conducta ejemplar, requisito este obligatorio para obtener la conmutación de la pena en confinamiento, y el referido penado es reincidente, tal y como se desprende de la presente causa, quien fue condenado en una primera oportunidad y se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 16-05-2003 (Folios 77 al 79), el cual incumplió al evadirse del Centro de Pernocta “José María Olaso”, donde posteriormente mediante auto de fecha 15-09-2004 (Folios 146 al 149) se acordó la Revocatoria de dicho Beneficio y se libro Orden de Aprehensión contra el penado de autos, siendo posteriormente aprehendido en situación de flagrancia en la comisión de un nuevo delito, donde obtuvo la segunda sentencia condenatoria por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, causa ésta última que fue remitida en su oportunidad a este Tribunal, a los fines de la acumulación de las penas, considerando esta juzgadora, que de lo antes expuesto se evidencia que no es procedente el otorgamiento de la conmutación de la pena solicitada por el penado arriba identificado, al no cumplir con los requisitos establecidos para el otorgamiento del mismo.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado LUIS MANUEL LEÓN DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.046.430, natural de Mene Grande, Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 22-12-1.969, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Ely Germán León y de Ana Rosalía Delgado de León, residenciado en el Sector conocido como la Chinca, vía Principal, Casa Nº 37, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de Lagunillas del Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa Pública y al Penado quien será impuesto de la presente decisión el día Lunes 10-11-2.008 en el Centro Penitenciario Región Andina Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase copias certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina Mérida. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA