REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000432

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y verificados los recaudos acompañados a la solicitud, procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de fecha 27-10-2.008 y recibidos en este Tribunal en fecha 05-11-2.008, los cuales fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor de la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.832.373, natural de Todu, Departamento Sucre, República de Colombia, nacida en fecha 16-02-1.963, de 45 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Miguel Segundo Rodríguez Castro y de Ana Elena Díaz Gallegos, residenciada en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Vereda 2, Casa Nº 1-30, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que se elabore nuevo cómputo de pena; este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de la referida penada, quien se encuentra actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue sentenciada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O QUÍMICOS PARA SU ELABORACIÓN EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, observa: PRIMERO: Que la penada solicitante de la redención, actualmente cumple pena recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y el funcionario del Departamento de Servicio Social, de fecha 27-10-2008, a la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, participó durante el tiempo que ha estado recluida en dicho Centro en las actividades laborales desempeñándose como: “COSTURERA DE LA CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO Y EN LA CANTINA DEL ANEXO FEMENINO”, desde el día 07-02-2006 hasta el día 27-10-2008, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y realizó actividades educativas cursando en la misión ribas el primer semestre desde el 18-09-2006 hasta el 31-07-2007, el segundo semestre desde el día 17-09-2007 hasta el día 31-03-2007 y el tercer semestre desde el día 01-04-2008 hasta el día 02-06-2008; acumulando un tiempo de trabajo y estudio de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Redimiendo el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.SEGUNDO: Se observa de la Constancia de Conducta de la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario Abg. LICETH BLANCO, y de la Consultora Jurídica Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, que la referida penada, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso y hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. Con base a los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, de la pena total que cumple la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.832.373. TERCERO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta el día de hoy 07-11-2008, por redención de la pena, se observa que la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ fue detenida el día 27-01-2.006 permaneciendo privada de su libertad hasta la presente fecha 07-11-2.008, es decir, por un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que sumado al tiempo redimido en la presente decisión de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 16-09-2.011 AL FINALIZAR EL DÍA. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la Penada, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Lunes 10-11-2.008, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Remítase la carpeta carcelaria de la penada. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA