REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000395
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y verificados los recaudos acompañados a la solicitud, procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de fecha 06-10-2.008 y recibidos en este Tribunal en fecha 05-11-2.008, los cuales fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado HEIVER ORLANDO ROMERO HERNÁNDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.940, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 20-02-1.988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Emilio Antonio Romero(v) y de María del Carmen Hernández Calderón(v), residenciado en el Barrio La Playita, Sector I, Calle Principal, Casa Nº 2-57, Teléfono 0275-4147631, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, a los fines de que se elabore nuevo cómputo de pena; este Tribunal para resolver la petición de redención de pena del referido penado, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 277 del Código Penal, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ARAQUE SALAS, ELVIS ENRIQUE DÁVILA y EL ORDEN PÚBLICO. Este Tribunal, observa: PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención, actualmente cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y el funcionario del Departamento de Servicio Social, de fecha 27-10-2008, el penado HEIVER ORLANDO ROMERO HERNÁNDEZ, participó durante el tiempo que ha estado recluido en dicho Centro en las actividades laborales desempeñándose como: “ALBAÑIL Y LIJADOR DE MADERA”, desde el día 16-03-2007 hasta el día 27-10-2008, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Redimiendo el lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se observa de la Constancia de Conducta del penado HEIVER ORLANDO ROMERO HERNÁNDEZ, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario Abg. LICETH BLANCO, y de la Consultora Jurídica Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, que el referido penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso y hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. Con base a los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado HEIVER ORLANDO ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.940. TERCERO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta el día de hoy 07-11-2.008, por redención de la pena, se observa que el penado HEIVER ORLANDO ROMERO HERNÁNDEZ, fue detenido el día 08-03-2.007 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 07-11-2.008, es decir, por un lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, que sumado al tiempo redimido en la presente decisión de NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 17-05-2.015 A LAS DOCE DEL MEDIODÍA. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al Penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Lunes 10-11-2.008, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Remítase la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA