REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 17 DE NOVIEMBRE DE 2008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: S1-1187-08
JUEZA: MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO;
DEFENSA PÚBLICA: LISBETH CASTILLO VIVAS.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación surgen de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO, quien en fecha 03 de enero de 2007, acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, para informar que en fecha 02 de enero de 2007, se encontraba en su vivienda signada con el número 1, ubicada en el edificio Farias, piso 1, entre avenidas 2 y 3, calle 34 de esta ciudad, cuando sin su autorización entró el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y lo golpeó por la cabeza.
En fecha 24 de abril de 2008, tal como se evidencia del acta inserta al folio cuarenta y dos (42), este Juzgado fijó un lapso de noventa (90) días para que la Fiscal del Ministerio Público concluyese la investigación; plazo que fenecía el día 24 de julio de 2008; por lo que la defensa de la imputada en fecha14 de octubre de 2008, solicitó “se dicte el pronunciamiento respectivo de ley, de conformidad con el artículo 313 del Códigos Orgánico Procesal Penal”.
En fecha 04 de noviembre de 2008, en la audiencia convocada para debatir los fundamentos de la solicitud interpuesta por la defensa, ésta rectificó el error en el que había incurrido al señalar en el escrito que se resolviera de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que la solicitud iba dirigida al sobreseimiento provisional, toda vez que el dìa 24 de abril del año 2008, se le había fijado plazo a la Fiscalía para que concluyese la investigación y esta instancia no había emitido acto conclusivo alguno.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. (Subrayo nuestro).
Conforme al artículo transcrito, la Fiscal del Ministerio Público dentro de los treinta (30) días siguientes al día 24 de julio de 2008, debía dictar el acto conclusivo que considerase, sin que hasta la presente fecha lo haya hecho, por tanto el Tribunal por el transcurso del lapso fijado, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, debe expresarse en un decreto de sobreseimiento provisional.
Ante el supuesto de hecho previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el no pronunciamiento fiscal de acto conclusivo alguno, dentro del lapso establecido, debemos aplicar la figura del sobreseimiento provisional previsto en la Ley especial, figura mas garantista que el archivo, pues pone termino a la persecución penal si dentro del año de dictado el Fiscal no solicita la reapertura de la investigación, ante el hallazgo de nuevas evidencias.
El artículo 314 señala que ante el no pronunciamiento fiscal, el Juez debe decretar el archivo; no obstante esta norma solo es aplicable en el proceso penal seguido a una persona mayor de edad, toda vez que en nuestro sistema la figura del archivo no existe bajo esa denominación. En el sistema penal de responsabilidad del adolescente, está prevista la figura del sobreseimiento provisional plasmado en los artículos 561, literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se equipara en cuanto a los supuestos de procedencia a la figura del archivo, pues su declaratoria viene determinada por la insuficiencia de lo actuado para acusar al imputado y la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción.
En mérito a lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en los artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A FAVOR DE LA ADOLESCENTE : IDENTIDAD OMITIDA; Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.197.653,nacido en fecha 26 de febrero de 1990, hijo de Josè de Los Reyes Veja Gil y Eglys Del Valle Herrera.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 17 de noviembre del año 2009, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación.
Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. CÚMPLASE
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO MONSALVE.
En fecha ______________/08, se cumplió con lo acordado por el Tribunal y se libraron boletas de notificación N°_______________/08.
El Secretario